Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
Pág. 221
Art. 12. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.—Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
Art. 13. Fianza.—En los casos señalados en la presente ordenanza será precisa la
constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones, de conformidad con lo regulado en la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías.
El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición de los
elementos públicos que puedan resultar afectados.
Art. 14. Equipos audiovisuales y actuaciones.—No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual en los espacios o instalaciones
de la terraza, ni las actuaciones en directo. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar de manera motivada y puntual la instalación de equipos de reproducción para seguimiento de eventos o celebraciones de interés social, previa solicitud de los titulares de las
actividades.
TÍTULO I
Terrazas de veladores
Capítulo 1
Disposiciones técnicas
a) Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias
patas.
b) Mesas altas de baja capacidad: deberán ir siempre acompañadas de dos taburetes,
que deberán ocuparse por clientes. En ningún caso se permitirá la permanencia de
personas de pie alrededor de la mesa o invadiendo la zona de itinerario peatonal
en la acera. La distancia de los taburetes al bordillo deberá ser en todo caso de al
menos 50 centímetros, salvo que exista valla de protección. También deben mantenerse las distancias mínimas entre módulos de terrazas que se exigen para las
mesas bajas con sillas. No podrán agruparse mesas ni taburetes, ni incorporar más
de dos taburetes por mesas.
c) Silla: asiento con o sin respaldo.
d) Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base es de suficiente
peso y dimensión estricta para evitar su caída, sin sujeción al pavimento. No dispone de cerramiento vertical.
e) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual
con altura máxima 1,8 metros que delimita verticalmente la terraza. En todo caso
se garantizará la permeabilidad de vistas.
f) Mesa auxiliar: mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.
g) Estufas de exterior: equipos calefactores específicos para exterior dotados de quemador y depósito. Deberán acreditar, para ser autorizados, que cumplen los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE
de la Unión Europea. Se advierte que a partir de 1 de enero de 2024 las estufas de
exterior deberán ser todas eléctricas.
h) Elemento de jardinería: elemento removible con función separadora para delimitar el perímetro de la terraza o separar de la calzada. Compuesto por jardinera con
plantación viva, deberá disponer de sistema de riego adecuado para garantizar la
permanencia de la vegetación.
i) Toldo: elemento de protección solar compuesto por lona, sistema de recogida y estructura portante que preferentemente será autoportante, aunque también podrá fijarse al pavimento por medio de anclaje desmontable para mayor seguridad.
BOCM-20230103-85
Art. 15. Mobiliario.—El mobiliario de terraza debe ser, en general, ligero, fácilmente desmontable y apilable. Solo se autorizará los siguientes elementos como mobiliario para
las terrazas de velador:
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
Pág. 221
Art. 12. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.—Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
Art. 13. Fianza.—En los casos señalados en la presente ordenanza será precisa la
constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones, de conformidad con lo regulado en la normativa municipal en materia de constitución, devolución y ejecución de garantías.
El importe de esta garantía se determinará en función del coste de reposición de los
elementos públicos que puedan resultar afectados.
Art. 14. Equipos audiovisuales y actuaciones.—No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual en los espacios o instalaciones
de la terraza, ni las actuaciones en directo. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar de manera motivada y puntual la instalación de equipos de reproducción para seguimiento de eventos o celebraciones de interés social, previa solicitud de los titulares de las
actividades.
TÍTULO I
Terrazas de veladores
Capítulo 1
Disposiciones técnicas
a) Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias
patas.
b) Mesas altas de baja capacidad: deberán ir siempre acompañadas de dos taburetes,
que deberán ocuparse por clientes. En ningún caso se permitirá la permanencia de
personas de pie alrededor de la mesa o invadiendo la zona de itinerario peatonal
en la acera. La distancia de los taburetes al bordillo deberá ser en todo caso de al
menos 50 centímetros, salvo que exista valla de protección. También deben mantenerse las distancias mínimas entre módulos de terrazas que se exigen para las
mesas bajas con sillas. No podrán agruparse mesas ni taburetes, ni incorporar más
de dos taburetes por mesas.
c) Silla: asiento con o sin respaldo.
d) Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base es de suficiente
peso y dimensión estricta para evitar su caída, sin sujeción al pavimento. No dispone de cerramiento vertical.
e) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual
con altura máxima 1,8 metros que delimita verticalmente la terraza. En todo caso
se garantizará la permeabilidad de vistas.
f) Mesa auxiliar: mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.
g) Estufas de exterior: equipos calefactores específicos para exterior dotados de quemador y depósito. Deberán acreditar, para ser autorizados, que cumplen los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE
de la Unión Europea. Se advierte que a partir de 1 de enero de 2024 las estufas de
exterior deberán ser todas eléctricas.
h) Elemento de jardinería: elemento removible con función separadora para delimitar el perímetro de la terraza o separar de la calzada. Compuesto por jardinera con
plantación viva, deberá disponer de sistema de riego adecuado para garantizar la
permanencia de la vegetación.
i) Toldo: elemento de protección solar compuesto por lona, sistema de recogida y estructura portante que preferentemente será autoportante, aunque también podrá fijarse al pavimento por medio de anclaje desmontable para mayor seguridad.
BOCM-20230103-85
Art. 15. Mobiliario.—El mobiliario de terraza debe ser, en general, ligero, fácilmente desmontable y apilable. Solo se autorizará los siguientes elementos como mobiliario para
las terrazas de velador: