Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 2
c. Superficie de ocupación y mobiliario autorizado
d. Plano de detalle
e. Calendario y horario de funcionamiento
f. Limitaciones de índole ambiental a las que quede condicionada.
Art. 5. Carencia de derecho preexistente.—Instalaciones que se soliciten en terrenos
de titularidad y uso público: en virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad
de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que
la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso privado: el órgano competente, considerando las circunstancias reales o previsibles, y teniendo en cuenta el carácter discrecional de este tipo de autorizaciones, podrá conceder o denegar motivadamente las
mismas, teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.
Art. 6. Horarios.—El horario de funcionamiento de las terrazas de veladores será:
1. Del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta
las 1:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias,
para el supuesto en que este deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre
del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:00 horas.
2. Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:30
horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:30 horas.
El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la
transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá ampliar el horario con motivo de las fiestas o celebraciones u otras ocasiones especiales, previa petición del interesado e informe técnico del
servicio correspondiente que indique que se cumplen las circunstancias urbanísticas, medioambientales y/o sociales oportunas.
En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.
Art. 7. Limitación de niveles de transmisión sonora.—El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza no podrá transmitir al medio ambiente niveles sonoros superiores a los establecidos en la ordenanza de Protección Ambiental medidos
a 1,50 metros de la fachada del edificio más próximo.
Art. 8. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios que deberá extender su cobertura a los
posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación, por un valor
no inferior a 150.000 euros.
Art. 9. Publicidad.—Se podrá autorizar la publicidad en los elementos de mobiliario
instalados en las terrazas de veladores y la colocación del nombre del establecimiento o de
su logotipo conforme a lo dispuesto en esta ordenanza. El interesado deberá solicitar expresamente autorización para exhibir publicidad en el mobiliario al solicitar la autorización de
la terraza de velador, acompañado de la documentación técnica o proyecto del elemento
cuya autorización se pretende.
Art. 10. Condiciones de uso de las instalaciones.—Los titulares de las autorizaciones
deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las
debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
Dispondrán de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección del medio ambiente.
No está permitido almacenar o apilar el mobiliario, productos, materiales, elementos
de almacenaje o residuos en las terrazas en la vía pública ni fuera de los cerramientos estables de terrazas de veladores y quioscos.
Art. 11. Condiciones de los suministros.—Las acometidas de agua, saneamiento y
electricidad de las terrazas de veladores deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo
la normativa reguladora. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del
servicio. El Ayuntamiento podrá requerir copia de los contratos e inspeccionar las instalaciones en cualquier momento.
BOCM-20230103-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 2
c. Superficie de ocupación y mobiliario autorizado
d. Plano de detalle
e. Calendario y horario de funcionamiento
f. Limitaciones de índole ambiental a las que quede condicionada.
Art. 5. Carencia de derecho preexistente.—Instalaciones que se soliciten en terrenos
de titularidad y uso público: en virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad
de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que
la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso privado: el órgano competente, considerando las circunstancias reales o previsibles, y teniendo en cuenta el carácter discrecional de este tipo de autorizaciones, podrá conceder o denegar motivadamente las
mismas, teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.
Art. 6. Horarios.—El horario de funcionamiento de las terrazas de veladores será:
1. Del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta
las 1:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias,
para el supuesto en que este deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre
del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:00 horas.
2. Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:30
horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:30 horas.
El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la
transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá ampliar el horario con motivo de las fiestas o celebraciones u otras ocasiones especiales, previa petición del interesado e informe técnico del
servicio correspondiente que indique que se cumplen las circunstancias urbanísticas, medioambientales y/o sociales oportunas.
En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.
Art. 7. Limitación de niveles de transmisión sonora.—El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza no podrá transmitir al medio ambiente niveles sonoros superiores a los establecidos en la ordenanza de Protección Ambiental medidos
a 1,50 metros de la fachada del edificio más próximo.
Art. 8. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios que deberá extender su cobertura a los
posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación, por un valor
no inferior a 150.000 euros.
Art. 9. Publicidad.—Se podrá autorizar la publicidad en los elementos de mobiliario
instalados en las terrazas de veladores y la colocación del nombre del establecimiento o de
su logotipo conforme a lo dispuesto en esta ordenanza. El interesado deberá solicitar expresamente autorización para exhibir publicidad en el mobiliario al solicitar la autorización de
la terraza de velador, acompañado de la documentación técnica o proyecto del elemento
cuya autorización se pretende.
Art. 10. Condiciones de uso de las instalaciones.—Los titulares de las autorizaciones
deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las
debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
Dispondrán de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección del medio ambiente.
No está permitido almacenar o apilar el mobiliario, productos, materiales, elementos
de almacenaje o residuos en las terrazas en la vía pública ni fuera de los cerramientos estables de terrazas de veladores y quioscos.
Art. 11. Condiciones de los suministros.—Las acometidas de agua, saneamiento y
electricidad de las terrazas de veladores deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo
la normativa reguladora. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del
servicio. El Ayuntamiento podrá requerir copia de los contratos e inspeccionar las instalaciones en cualquier momento.
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