Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
c) Quiosco de temporada: es el establecimiento de carácter temporal de hostelería y
restauración instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden productos que no precisan elaboración, que ya están cocinados por industria
autorizada, o que necesitan una mínima manipulación para su consumo y que por
sus propiedades no son susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.
d) Quiosco permanente: es el establecimiento de carácter permanente de hostelería y
restauración construido con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable
sobre suelo de titularidad y uso público, pudiendo disponer de su propia terraza de
veladores. Podrá expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.
Art. 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas de veladores.—Las terrazas de
veladores solo pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería
y restauración. En el caso de mercados, la autorización de instalación de una terraza podrá
otorgarse a cualquier titular de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en
él, independientemente de si las fachadas de dichos establecimientos tienen o no acceso desde la vía pública. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas. Asimismo, puede autorizarse la instalación de terrazas accesorias a locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.
Todas las terrazas quedarán sujetas a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.
Art. 4. Características de las autorizaciones.—1. La instalación de una terraza de
velador o un quiosco requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
2. La autorización incluye la licencia demanial de ocupación de terrenos, y también
la licencia urbanística en el supuesto de quioscos y terrazas de veladores con cerramientos
estables.
3. La autorización se extinguirá en el año de su concesión y deberá ser renovada
anualmente.
4. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores y sus renovaciones se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular, juntamente con las licencias o declaraciones responsables de los establecimientos principales.
5. Las autorizaciones y renovaciones de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente al local de referencia al que
da servicio.
6. Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo
a salvo el derecho de propiedad.
7. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la administración
concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
8. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
9. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores, deudas y la incidencia
en la movilidad de la zona.
10. Las autorizaciones quedarán condicionadas al mantenimiento y la reparación de
las instalaciones que estuviesen en el área de ocupación y resultaran dañadas por la actividad de la terraza de velador o el quiosco autorizado.
11. El documento de autorización deberá exhibirse en el lugar de la actividad, resultando visible, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal. Incluirá:
a. Dirección.
b. Nombre comercial y expediente de licencia o declaración responsable del local de
hostelería de referencia.
Pág. 219
BOCM-20230103-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
c) Quiosco de temporada: es el establecimiento de carácter temporal de hostelería y
restauración instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden productos que no precisan elaboración, que ya están cocinados por industria
autorizada, o que necesitan una mínima manipulación para su consumo y que por
sus propiedades no son susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.
d) Quiosco permanente: es el establecimiento de carácter permanente de hostelería y
restauración construido con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable
sobre suelo de titularidad y uso público, pudiendo disponer de su propia terraza de
veladores. Podrá expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.
Art. 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas de veladores.—Las terrazas de
veladores solo pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería
y restauración. En el caso de mercados, la autorización de instalación de una terraza podrá
otorgarse a cualquier titular de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en
él, independientemente de si las fachadas de dichos establecimientos tienen o no acceso desde la vía pública. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas. Asimismo, puede autorizarse la instalación de terrazas accesorias a locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.
Todas las terrazas quedarán sujetas a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.
Art. 4. Características de las autorizaciones.—1. La instalación de una terraza de
velador o un quiosco requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
2. La autorización incluye la licencia demanial de ocupación de terrenos, y también
la licencia urbanística en el supuesto de quioscos y terrazas de veladores con cerramientos
estables.
3. La autorización se extinguirá en el año de su concesión y deberá ser renovada
anualmente.
4. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores y sus renovaciones se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular, juntamente con las licencias o declaraciones responsables de los establecimientos principales.
5. Las autorizaciones y renovaciones de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente al local de referencia al que
da servicio.
6. Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo
a salvo el derecho de propiedad.
7. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la administración
concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
8. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
9. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores, deudas y la incidencia
en la movilidad de la zona.
10. Las autorizaciones quedarán condicionadas al mantenimiento y la reparación de
las instalaciones que estuviesen en el área de ocupación y resultaran dañadas por la actividad de la terraza de velador o el quiosco autorizado.
11. El documento de autorización deberá exhibirse en el lugar de la actividad, resultando visible, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal. Incluirá:
a. Dirección.
b. Nombre comercial y expediente de licencia o declaración responsable del local de
hostelería de referencia.
Pág. 219
BOCM-20230103-85
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