Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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BOCM
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 2
En este contexto, este proyecto de ordenanza tiene por objeto reforzar la seguridad jurídica y dotar a la normativa municipal de una mayor transparencia, conciliar el derecho de
los vecinos a disfrutar de los espacios públicos en adecuadas condiciones de limpieza y orden y respetar el necesario descanso, incorporar criterios actualizados en materia de accesibilidad universal y elevar a grado normativo aquellos criterios flexibilizadores puestos a
prueba con ocasión de las especiales condiciones producidas por la COVID-19, y que se
han valorado positivamente.
El proceso de elaboración de la modificación de la ordenanza responde a los principios
de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los
principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, la modificación de la norma municipal se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivada por el interés general de adecuar la regulación existente a la nueva
realidad en el ámbito de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender la finalidad a
la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio de proporcionalidad. En aplicación del
principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, bajo
esta premisa, su aplicación incide positivamente en la racionalización de la gestión de los
servicios públicos. Procedimientos como la renovación casi automática de las autorizaciones vigentes la anualidad anterior, la implantación de un período anual único de vigencia de los permisos, y la ampliación de los plazos de solicitud de autorización, simplifican
y facilitan la solicitud, tramitación y concesión de las autorizaciones.
El principio de transparencia se ha cumplido en la elaboración de esta norma, que se
ha afrontado teniendo en cuenta las opiniones de todos los sectores afectados, y con sometimiento a los trámites de consulta pública previa y de información pública establecidos en
el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, respectivamente.
Esta modificación se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Parla en materia de urbanismo, patrimonio de las administraciones públicas,
protección del medio ambiente urbano e información y promoción de la actividad turística
de interés y ámbito local, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.2 a) b) y h) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables materia patrimonial, y en materia de promoción de actividades y prestación de servicios públicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:
a) La instalación de terrazas de veladores en terrenos de dominio público y terrenos
de titularidad privada y uso público.
b) La instalación de quioscos de hostelería y restauración, de temporada y permanentes, en terrenos de dominio público.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables
se definen de la siguiente forma:
a) Terraza de veladores: toda instalación de mobiliario con carácter no permanente
formada por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos móviles y desmontables que la delimitan y acondicionen, para realizar una actividad accesoria a la principal de hostelería, siempre que dicha actividad esté autorizada
para disponer de terraza de velador.
b) Terraza de veladores con cerramiento estable: terraza de veladores cerrada en su
perímetro y cubierta mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería, siempre que dicha actividad esté
autorizada para disponer de terraza de velador.
BOCM-20230103-85
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 2
En este contexto, este proyecto de ordenanza tiene por objeto reforzar la seguridad jurídica y dotar a la normativa municipal de una mayor transparencia, conciliar el derecho de
los vecinos a disfrutar de los espacios públicos en adecuadas condiciones de limpieza y orden y respetar el necesario descanso, incorporar criterios actualizados en materia de accesibilidad universal y elevar a grado normativo aquellos criterios flexibilizadores puestos a
prueba con ocasión de las especiales condiciones producidas por la COVID-19, y que se
han valorado positivamente.
El proceso de elaboración de la modificación de la ordenanza responde a los principios
de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los
principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, la modificación de la norma municipal se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivada por el interés general de adecuar la regulación existente a la nueva
realidad en el ámbito de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender la finalidad a
la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio de proporcionalidad. En aplicación del
principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, bajo
esta premisa, su aplicación incide positivamente en la racionalización de la gestión de los
servicios públicos. Procedimientos como la renovación casi automática de las autorizaciones vigentes la anualidad anterior, la implantación de un período anual único de vigencia de los permisos, y la ampliación de los plazos de solicitud de autorización, simplifican
y facilitan la solicitud, tramitación y concesión de las autorizaciones.
El principio de transparencia se ha cumplido en la elaboración de esta norma, que se
ha afrontado teniendo en cuenta las opiniones de todos los sectores afectados, y con sometimiento a los trámites de consulta pública previa y de información pública establecidos en
el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, respectivamente.
Esta modificación se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Parla en materia de urbanismo, patrimonio de las administraciones públicas,
protección del medio ambiente urbano e información y promoción de la actividad turística
de interés y ámbito local, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.2 a) b) y h) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables materia patrimonial, y en materia de promoción de actividades y prestación de servicios públicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:
a) La instalación de terrazas de veladores en terrenos de dominio público y terrenos
de titularidad privada y uso público.
b) La instalación de quioscos de hostelería y restauración, de temporada y permanentes, en terrenos de dominio público.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables
se definen de la siguiente forma:
a) Terraza de veladores: toda instalación de mobiliario con carácter no permanente
formada por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos móviles y desmontables que la delimitan y acondicionen, para realizar una actividad accesoria a la principal de hostelería, siempre que dicha actividad esté autorizada
para disponer de terraza de velador.
b) Terraza de veladores con cerramiento estable: terraza de veladores cerrada en su
perímetro y cubierta mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería, siempre que dicha actividad esté
autorizada para disponer de terraza de velador.
BOCM-20230103-85
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID