Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
m) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza al finalizar
su horario de funcionamiento.
n) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la actividad a la que está vinculado.
3. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al
normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 %.
d) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de paso
peatonal de más del 25 %.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando
de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con
ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por
más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable
o para la salubridad u ornato público.
Art. 39. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
a. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 750 euros.
b. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.500 euros, y en su caso suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente levantamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de esta a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.
c. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.000 euros, pudiendo
ser revocada la autorización o concesión, con la imposibilidad de obtenerla para
el resto de la temporada.
Los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.
La comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en el término de dos años,
siempre que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, comportará la extinción de la autorización de la terraza.
Durante el plazo de cinco años desde la declaración de la extinción por resolución
administrativa firme, el titular de la autorización responsable no podrá obtener una nueva
autorización de terraza vinculada al mismo o a otro establecimiento.
La imposición de sanciones conforme a lo previsto en este artículo lo será sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de lo previsto en la legislación estatal
básica de patrimonio de las administraciones públicas o, en su caso, en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en materia de contaminación
acústica y ruido.
Art. 40. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a
lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como
la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Pág. 229
BOCM-20230103-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
m) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza al finalizar
su horario de funcionamiento.
n) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la actividad a la que está vinculado.
3. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al
normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 %.
d) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de paso
peatonal de más del 25 %.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando
de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con
ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por
más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable
o para la salubridad u ornato público.
Art. 39. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
a. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 750 euros.
b. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.500 euros, y en su caso suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente levantamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de esta a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.
c. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.000 euros, pudiendo
ser revocada la autorización o concesión, con la imposibilidad de obtenerla para
el resto de la temporada.
Los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.
La comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en el término de dos años,
siempre que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, comportará la extinción de la autorización de la terraza.
Durante el plazo de cinco años desde la declaración de la extinción por resolución
administrativa firme, el titular de la autorización responsable no podrá obtener una nueva
autorización de terraza vinculada al mismo o a otro establecimiento.
La imposición de sanciones conforme a lo previsto en este artículo lo será sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de lo previsto en la legislación estatal
básica de patrimonio de las administraciones públicas o, en su caso, en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en materia de contaminación
acústica y ruido.
Art. 40. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a
lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como
la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Pág. 229
BOCM-20230103-85
BOCM