Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 2
Art. 34. Gastos derivados de las actuaciones.—Los gastos que se originen por estas
actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común vigente.
En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente, podrán hacerse
efectivos por el procedimiento de apremio.
Art. 35. Incumplimiento de las condiciones medioambientales.—Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada determinará la aplicación de las medidas disciplinarias oportunas, ordenándose la suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado.
Capítulo 2
Infracciones y sanciones
Art. 36. Infracciones.—Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y
la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo
con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en
ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones
que contravengan lo dispuesto en la misma.
Art. 37. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas
físicas o jurídicas titulares del establecimiento de hostelería y restauración principal y los
responsables de la explotación de la terraza de veladores o quiosco de hostelería y restauración que carezca de título habilitante.
Art. 38. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se
clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.
d) Almacenar o apilar productos, mobiliario, envases o residuos en la zona de terraza
o en cualquier otro espacio de la vía pública no autorizado.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de
una hora.
c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o
en número mayor de los autorizados.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por 100 y menos
del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
f) La carencia del seguro obligatorio.
g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.
i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera o paso peatonal en más del 10 % y menos del 25 %.
k) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
l) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo
dispuesto en esta ordenanza.
BOCM-20230103-85
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 2
Art. 34. Gastos derivados de las actuaciones.—Los gastos que se originen por estas
actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común vigente.
En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente, podrán hacerse
efectivos por el procedimiento de apremio.
Art. 35. Incumplimiento de las condiciones medioambientales.—Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada determinará la aplicación de las medidas disciplinarias oportunas, ordenándose la suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado.
Capítulo 2
Infracciones y sanciones
Art. 36. Infracciones.—Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y
la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo
con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en
ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones
que contravengan lo dispuesto en la misma.
Art. 37. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas
físicas o jurídicas titulares del establecimiento de hostelería y restauración principal y los
responsables de la explotación de la terraza de veladores o quiosco de hostelería y restauración que carezca de título habilitante.
Art. 38. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se
clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.
d) Almacenar o apilar productos, mobiliario, envases o residuos en la zona de terraza
o en cualquier otro espacio de la vía pública no autorizado.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de
una hora.
c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o
en número mayor de los autorizados.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por 100 y menos
del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
f) La carencia del seguro obligatorio.
g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.
i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera o paso peatonal en más del 10 % y menos del 25 %.
k) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
l) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo
dispuesto en esta ordenanza.
BOCM-20230103-85
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID