Parla (BOCM-20230103-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023

Pág. 227

TÍTULO II
Quioscos de temporada y permanentes
Art. 27. Relación de emplazamientos.—Se aprobará, previo informe favorable de la
Concejalía de Urbanismo, así como de aquellos otros servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en ellos, la relación de los emplazamientos en los que puede autorizarse la instalación de quioscos de temporada y permanentes
Art. 28. Prohibiciones para ser titular de concesiones y procedimiento.—En ningún
caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar regulada en la legislación sobre Contratos del
Sector Público. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en
alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
El procedimiento para la adjudicación de los quioscos de carácter permanente será el
establecido en la legislación sobre concesiones demaniales.
Art. 29. Vigencia.—El plazo máximo de vigencia de las concesiones será el que se
establezca en los respectivos pliegos de condiciones. A la finalización de la autorización se
procederá a la retirada del quiosco y desmontaje de todas las instalaciones y reposición del
pavimento a cargo del interesado excepto en los casos en los que sea propiedad del Ayuntamiento.
Art. 30. Condiciones técnicas.—Las condiciones técnicas serán las que se determinen en los respectivos pliegos de prescripciones.
Junto con la solicitud se adjuntará un proyecto de instalación que incluirá como mínimo:
a) Proyecto técnico descriptivo de los elementos a instalar con indicación de los materiales empleados, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario y demás
constructivos y de ejecución, así como del cumplimiento de los criterios sanitarios, higiénicos, de seguridad, accesibilidad universal y medioambientales.
b) Proyecto de las acometidas subterráneas para el suministro de agua, electricidad y
saneamiento.
c) Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escala mínima 1:100 y su disposición dentro del espacio autorizable.
TÍTULO III
Régimen disciplinario y sancionador
Capítulo 1

Art. 31. Compatibilidad.—Las responsabilidades administrativas que resulten del
procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición
de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños
y perjuicios causados.
Tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares como la retirada de las instalaciones ilegales
o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Art. 32. Instalaciones en suelos de titularidad y uso público.—Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo la superficie autorizada, o incurriendo en cualquier incumplimiento de
su contenido, serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial.
La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del
bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común vigente.
Art. 33. Instalaciones en suelos de titularidad privada.—A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado, les será de aplicación lo previsto
en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

BOCM-20230103-85

Restablecimiento de la legalidad