C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230102-18)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2023, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 1

LUNES 2 DE ENERO DE 2023

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representantes de las empresas fabricantes y de las de Servicios de Asistencia Técnica
correspondientes, en relación con los trabajos de mantenimiento o reparación concretos realizados
por los interesados, que deberán especificarse en dicha certificación. Deberá adjuntarse justificación
documental de dichas representaciones así como de la antigüedad de la Empresa de Servicios de
Asistencia Técnica, en el caso de que dichos datos no se hayan presentado con anterioridad en otras
solicitudes, lo que debe señalarse expresamente.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
Los conocimientos teóricos, tecnológicos y de reglamentación señalados en los apartados
A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
En cuanto a reglamentación, se precisan a continuación las normas exigibles:



Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), parte dispositiva, Anexo
(Disposiciones Generales e Instrucciones Técnicas) y Apéndice 1.
Para la debida aplicación de las Instrucciones Técnicas del RITE, las normas UNE
siguientes con sus Anexos, en la edición en vigor a fecha de inicio de la convocatoria. A
modo indicativo, se incluyen las ediciones en vigor a fecha de publicación de la presente
disposición:
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Versión en vigor en la fecha de inicio de la convocatoria de exámenes, de la Sección
HS3 «Calidad del aire interior», del documento básico DB-HS «Salubridad», del Código
Técnico de la Edificación (en adelante, CTE).
Versión en vigor en la fecha de inicio de la convocatoria de exámenes, de la Sección
HE4 «Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua
caliente sanitaria», del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del CTE.
Conocimientos relativos a agua caliente sanitaria incluidos en la versión en vigor en la
fecha de inicio de la convocatoria de la Sección HS4 «Suministro de agua» del Documento
Básico DB-HS «Salubridad», que desarrolla el CTE, en los apartados siguientes:
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o
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Apartado 2.1.3: «Condiciones mínimas de suministro».
Apartado 2.3: «Ahorro de agua», punto 2.
Apartado 3.2.2: «Instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS)».
Apartado 3.4: «Separaciones respecto de otras instalaciones».
Apartado 4.2.1: «Dimensionado de los tramos».
Apartado 4.4: «Dimensionado de las redes de ACS».
Apartado 5.2.1.2: «Pruebas particulares de las instalaciones de ACS».

Versión en vigor en la fecha de inicio de la convocatoria de exámenes, de la Sección
HE0 « Limitación del consumo energético», del Documento Básico DB-HE «Ahorro de
Energía», del CTE, en los apartados siguientes:
o
o



UNE-EN ISO 7730-2006.
UNE-EN 12097-2007 (sustituye a la indicada en el Apéndice 2 del RITE).
UNE-CEN/TR 12108 IN 2015.
UNE-EN 14336-2005, en todo aquello que no contradiga al RITE y sus Instrucciones
Técnicas.
UNE 100100-2000.
UNE 100155-2004.
UNE 100156-2004.
UNE 123001:2012.
UNE 100030:2017.
UNE 100001-2001, no incluída expresamente en el RITE.
UNE 100152 IN-2004, relativa a soportes de tuberías, no incluida expresamente en
el RITE.

Apartado 3: «Cuantificación de la exigencia».
Apartado 4: «Procedimiento y datos para la determinación del consumo energético».

Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de
2016 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la
Directiva 2009/142/CE.
Conocimientos sobre medidas preventivas contra la propagación de la legionella, en lo
relativo a materia de seguridad industrial, en concreto el Real Decreto 487/2022, de 21
de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control
de la legionelosis, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 y Anexos III y IV.

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