C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230102-18)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2023, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 1
INSTALADOR DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS
A) Requisitos particulares de los interesados:
A.1. Ser mayor de edad.
A.2. Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios:
1. Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de
las siguientes situaciones:
a. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad
incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito
competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Se entiende que se encuentran dentro de este ámbito competencial las siguientes
titulaciones, sin perjuicio de que se puedan incluir otras:
1. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos.
2. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos,
Térmicas y de Manutención.
b. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de
acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, en las materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios.
c. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
que incluya como mínimo los contenidos del Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios.
2. Aquellos que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado 1, deben
justificar haber recibido y superado:
a. Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos
específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad
reconocida por el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma
correspondiente, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2
del apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
b. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa
instaladora o mantenedora como técnico.
En relación a la experiencia laboral indicada en el apartado 2.b anterior:
Dicha experiencia laboral podrá obtenerse con anterioridad, posterioridad o ser simultánea a la
superación de los cursos en la entidad de formación reconocida o incluso ser posterior a la
aprobación de los exámenes de la convocatoria.
Será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la obtenida realizando
funciones de técnico en empresas inscritas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, durante el periodo de tiempo en el que el profesional prestó
los servicios a la empresa.
Se admite asimismo la experiencia laboral de los profesionales pertenecientes a la plantilla de las
Empresas de Servicios de Asistencia Técnica de los fabricantes de aparatos y equipos destinados
a las instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en relación con
el mantenimiento y reparación de dichos aparatos o equipos, anterior al 1 de enero 2009. A partir de
esta fecha, sólo será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la
correspondiente a las empresas indicadas en el párrafo anterior.
i.
Certificación, referida al periodo de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa,
expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).
ii. En caso de que la experiencia laboral se hubiera desarollado en una empresa perteneciente a otra
comunidad o ciudad autónoma, deberá presentarse fotocopia del certificado de registro de empresa
expedido por el órgano competente de dicha comunidad o ciudad autónoma, en el que deberá figurar
la fecha del citado registro. Para acreditar la experiencia anterior a 2009 en Empresas de Servicios de
Asistencia Técnica indicada anteriormente, deberá adjuntarse certificación conjunta del o de los
BOCM-20230102-18
La acreditación de la citada experiencia laboral debe efectuarse mediante:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 1
INSTALADOR DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS
A) Requisitos particulares de los interesados:
A.1. Ser mayor de edad.
A.2. Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios:
1. Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de
las siguientes situaciones:
a. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad
incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito
competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Se entiende que se encuentran dentro de este ámbito competencial las siguientes
titulaciones, sin perjuicio de que se puedan incluir otras:
1. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos.
2. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos,
Térmicas y de Manutención.
b. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de
acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, en las materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios.
c. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
que incluya como mínimo los contenidos del Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios.
2. Aquellos que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado 1, deben
justificar haber recibido y superado:
a. Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos
específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad
reconocida por el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma
correspondiente, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2
del apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
b. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa
instaladora o mantenedora como técnico.
En relación a la experiencia laboral indicada en el apartado 2.b anterior:
Dicha experiencia laboral podrá obtenerse con anterioridad, posterioridad o ser simultánea a la
superación de los cursos en la entidad de formación reconocida o incluso ser posterior a la
aprobación de los exámenes de la convocatoria.
Será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la obtenida realizando
funciones de técnico en empresas inscritas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, durante el periodo de tiempo en el que el profesional prestó
los servicios a la empresa.
Se admite asimismo la experiencia laboral de los profesionales pertenecientes a la plantilla de las
Empresas de Servicios de Asistencia Técnica de los fabricantes de aparatos y equipos destinados
a las instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en relación con
el mantenimiento y reparación de dichos aparatos o equipos, anterior al 1 de enero 2009. A partir de
esta fecha, sólo será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la
correspondiente a las empresas indicadas en el párrafo anterior.
i.
Certificación, referida al periodo de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa,
expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).
ii. En caso de que la experiencia laboral se hubiera desarollado en una empresa perteneciente a otra
comunidad o ciudad autónoma, deberá presentarse fotocopia del certificado de registro de empresa
expedido por el órgano competente de dicha comunidad o ciudad autónoma, en el que deberá figurar
la fecha del citado registro. Para acreditar la experiencia anterior a 2009 en Empresas de Servicios de
Asistencia Técnica indicada anteriormente, deberá adjuntarse certificación conjunta del o de los
BOCM-20230102-18
La acreditación de la citada experiencia laboral debe efectuarse mediante: