C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230102-16)
Prevención incendios forestales –  Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se dictan instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tras su modificación mediante Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 1

Conforme a lo anterior, con carácter general, no está permitida la quema de residuos
vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, con las siguientes salvedades:
a) Las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de la regulación establecida en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
b) Podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro
tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para
evitar la propagación de plagas, cuando cuenten con la correspondiente autorización emitida por los órganos competentes en dicha materia.
c) Podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o
silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente, con el objeto de prevenir los incendios.
La presente resolución se emite con el fin de determinar la quema de residuos vegetales que podrá autorizar la Dirección General de Emergencias con el fin de prevenir incendios forestales. Dicha delimitación viene establecida en el Decreto 59/2017, de 6 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).
El Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid
se aprobó con el fin de prevenir los incendios, tanto en cuanto a su inicio como a la limitación de sus efectos sobre los terrenos forestales, y sobre aquellos urbanos situados sin solución de continuidad con los primeros y que se han dado en denominar interfaz urbano forestal. La Prevención de Incendios Forestales en los diferentes ámbitos donde se despliega,
se ha destacado como el único instrumento capaz de supeditar el comportamiento del fuego en un incendio forestal, actuando directamente sobre el medio o de forma indirecta sobre la actividad económica local, modificando el paisaje, y de forma determinante, actuando sobre sus causas. La acumulación de combustible en el territorio forestal, así como la
entidad de las superficies cubiertas de vegetación sin solución de continuidad deriva en un
mayor riesgo de gran incendio forestal.
Entre las medidas preventivas adoptadas en el Plan INFOMA se encuentra el régimen
de solicitud de autorización preceptiva para la utilización de cualquier tipo de fuego durante todo el año, conforme a lo dispuesto en su anexo 2. Quedarán sujetos a dicho régimen de
autorización preceptiva todos los interesados en hacer uso del fuego, incluidas las pequeñas y microexplotaciones agrarias.
El anexo 2, punto 2.3.1, de dicho Decreto 59/2017, de 6 de junio, establece las siguientes autorizaciones:
En época de peligro bajo de incendios: requerirá autorización del Cuerpo de Agentes
Forestales la quema para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales o en la
franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo
no urbano.
No obstante, lo anterior, en los terrenos mencionados requerirá autorización del Director General de Emergencias, las quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las
quemas prescritas dentro de programas específicos, las quemas realizadas por los retenes y
las quemas solicitadas para el mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas.
En épocas de peligro medio y alto de incendios: requerirá autorización del Director
General de Emergencias el uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno
de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano.

RESUELVO
Primero
Con el objeto de prevenir incendios forestales, podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización emitida de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto 59/2017,

BOCM-20230102-16

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, mediante Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior,