C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230102-16)
Prevención incendios forestales – Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se dictan instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tras su modificación mediante Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
Pág. 125
de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección
Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Segundo
Dejar sin efecto las resoluciones siguientes:
a) “Resolución de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la
que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema de residuos
vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”.
b) “Resolución de 16 de noviembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización por el Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la
época de peligro bajo”.
Las autorizaciones emitidas al amparo de las resoluciones anteriores mantendrán su vigencia durante el plazo establecido en las mismas.
Tercero
El procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que
los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo, se
regulará por Resolución del Director General de Emergencias al efecto.
Cuarto
BOCM-20230102-16
La presente Resolución producirá efectos desde el día 2 de enero de 2023.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, quién resolverá como superior jerárquico, conforme a lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Las Rozas de Madrid, a 30 de diciembre de 2022.—El Director General de Emergencias, Pedro Antonio Ruiz Escobar.
(03/25.793/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 1
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LUNES 2 DE ENERO DE 2023
Pág. 125
de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección
Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Segundo
Dejar sin efecto las resoluciones siguientes:
a) “Resolución de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la
que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema de residuos
vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”.
b) “Resolución de 16 de noviembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización por el Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la
época de peligro bajo”.
Las autorizaciones emitidas al amparo de las resoluciones anteriores mantendrán su vigencia durante el plazo establecido en las mismas.
Tercero
El procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que
los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo, se
regulará por Resolución del Director General de Emergencias al efecto.
Cuarto
BOCM-20230102-16
La presente Resolución producirá efectos desde el día 2 de enero de 2023.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, quién resolverá como superior jerárquico, conforme a lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Las Rozas de Madrid, a 30 de diciembre de 2022.—El Director General de Emergencias, Pedro Antonio Ruiz Escobar.
(03/25.793/22)
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ISSN 1989-4791