C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230102-16)
Prevención incendios forestales –  Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se dictan instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tras su modificación mediante Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023

Pág. 123

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se dictan instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 27.3 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tras su modificación mediante Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas.

Con fecha 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, que en su artículo 27 apartado tercero
disponía que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podía permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con
otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión.
Con el fin de dar cumplimiento a dicha disposición se dictó la “Resolución de 26 de
octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se establecen criterios
para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular” así como la “Resolución de 16 de noviembre de 2022,
del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización por el
Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en
la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo”.
Posteriormente, con fecha 24 de diciembre de 2022, se publicó en el “Boletín Oficial del
Estado” la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas, disponiendo su entrada en vigor el día 2
de enero de 2023, y cuya Disposición Final undécima viene a modificar el artículo 27.3 anteriormente referido en los siguientes términos:
“Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en
el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del
anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo
previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en
el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario
que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no
existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los
incendios.
Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta
ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento
biológico de la materia orgánica”.

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