B) Autoridades y Personal - UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (BOCM-20230102-15)
Concurso cuerpos docentes –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

LUNES 2 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 1

gador por cuadriplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, y del proyecto docente e investigador.
6.2. En el acto de presentación se determinará, si procede y mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, en cada caso, circunstancia que se hará pública por la Comisión. En este mismo acto los
candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
Séptima
Celebración de las pruebas
7.1. En el desarrollo del proceso, la Comisión garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
7.2. El concurso consistirá en una prueba única, que dará comienzo en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al acto de presentación, que se celebrará en sesión pública y en dependencias de la Universidad de Alcalá, en la que los aspirantes defenderán ante
la Comisión su historial académico, docente e investigador, así como el proyecto docente e
investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de las Universidad,
puestas de manifiesto en la convocatoria.
7.3. Durante la prueba la Comisión habrá de contrastar la capacidad de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que ha sido convocada la
plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando
la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los
miembros de la Comisión.
7.4. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en el apartado segundo de esta base.
Octava
8.1. La Comisión de Valoración propondrá al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la Propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que resulte a la vista de los informes emitidos por los miembros de la Comisión. En caso de empate el Presidente contará
con voto de calidad. Los miembros de la Comisión están obligados a emitir su voto, sin que
esté permitida la abstención.
8.2. El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
8.3. En el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la finalización de la prueba,
la Comisión publicará la Propuesta en el lugar donde aquella se haya celebrado, así como
los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por cada uno
de los aspectos evaluados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
8.4. Junto con la Propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así
como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso de acceso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
8.5. Contra la Propuesta de la Comisión de Valoración, los candidatos admitidos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de 10 días hábiles contados a partir
del siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos –en su caso–
hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.

BOCM-20230102-15

Propuesta de provisión