Boadilla del Monte (BOCM-20221230-79)
Urbanismo. Plan especial Montepríncipe
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Alineaciones exteriores y retranqueo mínimas. Las alineaciones exteriores son las que
resultan de las ordenaciones aprobadas. Tanto las zonas verdes como los espacios de transición podrán considerarse alineaciones oficiales.
No se fijan retranqueos mínimos para las edificaciones que se lleven a cabo dentro de
las zonas verdes y espacios de transición.
Parcelación. No se definen parcelas mínimas.
Condiciones de aprovechamiento.
Ocupación máxima. No se fija ocupación máxima.
Altura máxima. La altura máxima en todas las edificaciones será de una planta y con
una altura máxima de cornisa de 4 metros.
Edificabilidad máxima. No se señalan condiciones de edificabilidad, si bien, en todos
los supuestos de edificación de usos complementarios, la superficie máxima construida del
conjunto de estas instalaciones no superará las siguientes superficies, en función del área
de la zona verde en que se ubique y el Grado de zona verde que se trate:
— Grado ZV-1 Monte Forestal: 1000 m2 de superficie edificable.
— Grado ZV-2 Parque Urbano: 500 m2 en zonas > 10.000 m2.
— Grado ET Espacios de transición: mismas condiciones que el grado ZV-2. En todo
caso no se superará una edificabilidad del 5 por 100 computada sobre la superficie
total de zonas verdes del Polígono, Sector o Unidad de Ejecución de que se trate.
Condiciones de uso.
Uso principal.
Zona verde: Uso de espacios libres de titularidad y uso públicos o privados con posibilidad reducida de edificaciones de apoyo. Usos deportivos al aire libre (pistas deportivas,
campos de golf, circuitos de padel y otras instalaciones descubiertas similares) debidamente integrados en la parcela, incluyendo los vallados necesarios.
Espacios de transición: servicios urbanos y de infraestructuras (preferiblemente subterráneos, salvo que la normativa de aplicación o la funcionalidad de la infraestructura lo
impida o desaconseje), red viaria, aparcamientos en superficie y subterráneos.
Usos complementarios.
— Usos comerciales en categoría 1.
— Uso de equipamiento comercial de hostelería y relación (únicamente restaurantes,
bares, cafeterías o similares) en categorías 1.a y 2.a.
— Usos terciarios para casetas de información al servicio de la administración pública. En la zona ZV-2 se permitirán usos de servicios de equipamiento comercial de
transportes de parkings públicos, si se realizan totalmente subterráneos con cubiertas ajardinadas.
En zonas específicas se permitirá el uso comercial Categoría 4.a. En las zonas ZV-2 y
ET se admitirá el uso de Estacionamiento sobre y bajo rasante. Las zonas verdes se podrán
completar con espacios destinados al recreo, expansión y esparcimiento de la población,
completándose con las áreas peatonales y de estacionamiento de vehículos que sean necesarias para un mejor aprovechamiento y diseño de las mismas. Por todas las zonas también
podrán discurrir servicios de infraestructura, preferiblemente subterráneos, salvo que la
normativa de aplicación lo impida o desaconseje. Usos de servicios urbanos e infraestructuras.
Usos prohibidos. El resto de los usos. Serán de aplicación en todas las ordenanzas ZV
y ET particulares del anexo 2, sin perjuicio de sus determinaciones particulares. 8.10.7.
Condiciones estéticas. Se cumplirán las condiciones establecidas en las normas de protección del Capítulo 7.o 8.10.8.
Condiciones singulares. Posibilidades de edificación. Las instalaciones de quioscos,
terrazas o almacenes y servicios de mantenimiento y restauración sólo se podrán autorizar
cuando se justifique por el Ayuntamiento el interés general, por mejorar la utilización y disfrute del espacio verde de que se trate.
En todos los grados se podrán edificar instalaciones de Kioscos y terrazas, casetas de
información, servicios y urinarios, almacenes o instalaciones de mantenimiento y restauración, para posibilitar la implantación de los usos permitidos.
BOCM-20221230-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Alineaciones exteriores y retranqueo mínimas. Las alineaciones exteriores son las que
resultan de las ordenaciones aprobadas. Tanto las zonas verdes como los espacios de transición podrán considerarse alineaciones oficiales.
No se fijan retranqueos mínimos para las edificaciones que se lleven a cabo dentro de
las zonas verdes y espacios de transición.
Parcelación. No se definen parcelas mínimas.
Condiciones de aprovechamiento.
Ocupación máxima. No se fija ocupación máxima.
Altura máxima. La altura máxima en todas las edificaciones será de una planta y con
una altura máxima de cornisa de 4 metros.
Edificabilidad máxima. No se señalan condiciones de edificabilidad, si bien, en todos
los supuestos de edificación de usos complementarios, la superficie máxima construida del
conjunto de estas instalaciones no superará las siguientes superficies, en función del área
de la zona verde en que se ubique y el Grado de zona verde que se trate:
— Grado ZV-1 Monte Forestal: 1000 m2 de superficie edificable.
— Grado ZV-2 Parque Urbano: 500 m2 en zonas > 10.000 m2.
— Grado ET Espacios de transición: mismas condiciones que el grado ZV-2. En todo
caso no se superará una edificabilidad del 5 por 100 computada sobre la superficie
total de zonas verdes del Polígono, Sector o Unidad de Ejecución de que se trate.
Condiciones de uso.
Uso principal.
Zona verde: Uso de espacios libres de titularidad y uso públicos o privados con posibilidad reducida de edificaciones de apoyo. Usos deportivos al aire libre (pistas deportivas,
campos de golf, circuitos de padel y otras instalaciones descubiertas similares) debidamente integrados en la parcela, incluyendo los vallados necesarios.
Espacios de transición: servicios urbanos y de infraestructuras (preferiblemente subterráneos, salvo que la normativa de aplicación o la funcionalidad de la infraestructura lo
impida o desaconseje), red viaria, aparcamientos en superficie y subterráneos.
Usos complementarios.
— Usos comerciales en categoría 1.
— Uso de equipamiento comercial de hostelería y relación (únicamente restaurantes,
bares, cafeterías o similares) en categorías 1.a y 2.a.
— Usos terciarios para casetas de información al servicio de la administración pública. En la zona ZV-2 se permitirán usos de servicios de equipamiento comercial de
transportes de parkings públicos, si se realizan totalmente subterráneos con cubiertas ajardinadas.
En zonas específicas se permitirá el uso comercial Categoría 4.a. En las zonas ZV-2 y
ET se admitirá el uso de Estacionamiento sobre y bajo rasante. Las zonas verdes se podrán
completar con espacios destinados al recreo, expansión y esparcimiento de la población,
completándose con las áreas peatonales y de estacionamiento de vehículos que sean necesarias para un mejor aprovechamiento y diseño de las mismas. Por todas las zonas también
podrán discurrir servicios de infraestructura, preferiblemente subterráneos, salvo que la
normativa de aplicación lo impida o desaconseje. Usos de servicios urbanos e infraestructuras.
Usos prohibidos. El resto de los usos. Serán de aplicación en todas las ordenanzas ZV
y ET particulares del anexo 2, sin perjuicio de sus determinaciones particulares. 8.10.7.
Condiciones estéticas. Se cumplirán las condiciones establecidas en las normas de protección del Capítulo 7.o 8.10.8.
Condiciones singulares. Posibilidades de edificación. Las instalaciones de quioscos,
terrazas o almacenes y servicios de mantenimiento y restauración sólo se podrán autorizar
cuando se justifique por el Ayuntamiento el interés general, por mejorar la utilización y disfrute del espacio verde de que se trate.
En todos los grados se podrán edificar instalaciones de Kioscos y terrazas, casetas de
información, servicios y urinarios, almacenes o instalaciones de mantenimiento y restauración, para posibilitar la implantación de los usos permitidos.
BOCM-20221230-79
BOCM