Boadilla del Monte (BOCM-20221230-79)
Urbanismo. Plan especial Montepríncipe
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 495

Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos. Las alineaciones exteriores son las
que resulten de las ordenaciones aprobadas. Los retranqueos mínimos a calles serán de 5
metros y a linderos 3 metros.
Parcelación. No se define parcela mínima. En todo caso se respetarán las parcelas
existentes.
Condiciones de aprovechamiento.
Ocupación máxima. La ocupación máxima permitida sobre rasante será del 50 por 100
en el grado SE-1 de servicios urbanos, y no se establece condición alguna de ocupación
máxima en el grado SE-2 de servicios de infraestructura.
Altura máxima. En todos los casos, en los servicios de infraestructura se autorizará la
altura máxima que señale el organismo competente en la prestación del servicio.
Edificabilidad máxima. La edificabilidad máxima no se regula, pues dependerá de las
instalaciones.
Condiciones de uso.
Usos principales.
— Servicios Urbanos. Se autorizarán los usos urbanos con las especificaciones que
se señalen en cada zona.
— Servicios de Infraestructuras.
— Servicios de dotación de aparcamiento.
— Zonas verdes y espacios libres de transición.
— Usos comerciales en Categoría 4a en las zonas que se señalen expresamente por el
Ayuntamiento.
Usos prohibidos. El resto. Serán de aplicación en todas las ordenanzas SE o SU particulares del anexo 2, sin perjuicio de sus determinaciones particulares.
Condiciones estéticas. Serán las que se establecen con carácter general en el Capítulo 7.o de protecciones.
Condiciones singulares. Torres y antenas. Los servicios de infraestructuras de torres y
antenas de telecomunicaciones solamente se autorizarán en puntos específicos, justificándose en los proyectos de interés público y social del servicio. En cualquier caso, en función de
dicho interés y al derecho ciudadano de acceso al servicio de telecomunicaciones, se podrán
modificar las condiciones (ocupación, altura, edificabilidad, etc.) de la presente ordenanza.
Instalaciones singulares. En todos los casos, se permitirá modificar las condiciones establecidas en la presente ordenanza en cuanto al aprovechamiento (ocupación, altura, edificabilidad), cuando se justifique el interés público y social del servicio concreto.

Ámbito de aplicación. Esta ordenanza se aplicará en las superficies que grafían en los
planos de calificación como Zonas Verdes (ZV) y Espacios de Transición (ET).
Carácter de zona. Corresponden las zonas verdes principalmente a superficies de dominio y uso público destinadas a juegos, recreo y expansión e instalaciones deportivas.
Corresponden los espacios de transición principalmente a franjas de protección de red
viaria (preferentemente ajardinadas), aptas para zonas de aparcamiento, infraestructuras
viarias y servicios urbanos e infraestructurales.
Grados de ordenanza. En función de su uso específico se establecen los siguientes grados:
— ZV-1: Monte Forestal.
— ZV-2: Parque Urbano, parque lineal y áreas ajardinadas.
— ET: Espacios de Transición.
Las parcelas calificadas en el PGOU2001 como ZV-2, ZV-3, ZV-4 y ZV-5 se unifican
y se regulan por las condiciones de la zona ZV-2 del presente capítulo.
Condiciones de diseño urbano.
Tipología de edificación. Todas las edificaciones que se realicen en las zonas verdes
tendrán una tipología abierta y aislada.

BOCM-20221230-79

ORDENANZA DE ESPACIOS DE TRANSICIÓN (ET) Y ZONAS VERDES (ZV)