Boadilla del Monte (BOCM-20221230-79)
Urbanismo. Plan especial Montepríncipe
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 494

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

Condiciones de uso.
Uso principal. En todos los grados:
— Edificios de administraciones públicas y Equipamientos dotacionales en todos los
subtipos y categorías, abarcando los seis subtipos de Residencias Especiales incluidos en el artículo 6.4.2.3 de las presentes Normas Urbanísticas.
— Equipamientos comerciales en categorías 1.a y 2.a.
— Usos comerciales en categoría 4.a, en las zonas que expresamente señale el Plan en
las Fichas de Ordenación y Gestión. En la antigua UE16B de la urbanización Las
Lomas, el uso del equipamiento (calle Valle de Tena) será el de bienestar social
(residencia de ancianos).
Usos complementarios. En el grado 4.o de Equipamiento General se permitirán también
usos terciarios vinculados con equipamientos en una proporción no superior al 30 por 100
de la edificabilidad total.
— Los usos terciarios en categorías 1.a y 2.a.
— El uso comercial en categoría 1.a.
— El uso residencial para guardería de las instalaciones, cuando las superficies de
parcela sean superiores a 10.000 m2 o haya más de 3.000 m2 de construcción, con
una limitación de superficie de vivienda de 150 m2.
— Servicios urbanos e infraestructuras.
Usos prohibidos. El resto de usos. Serán de aplicación en todas las ordenanzas EQ
particulares del anexo 2, sin perjuicio de sus determinaciones particulares.
Condiciones estéticas. Se sujetarán a las condiciones generales establecidas en las
normas de protección. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas.
Condiciones singulares. (*) Las zonas de equipamiento en general, las condiciones de
ocupación, altura y edificabilidad que se regulan en esta ordenanza, se adaptarán a la singularidad de las edificaciones, de tal modo que en los Planes Especiales o a través de Estudios de Detalle concretos y posteriores, se podrán regular las excepcionalidades de sus arquitecturas y sus instalaciones específicas, sin poder superar en ningún caso los niveles de
aprovechamiento permitidos.
En consecuencia, la Edificabilidad máxima es la establecida en la Ficha del Ámbito
AD-5 “Dotacional Montepríncipe”: 6.470,00 m2, que se corresponde con 1,00 m2c/m2s.
Uso principal: Equipamiento Dotacional Privado en todos sus Usos, Subtipos y
Categorías.
Usos complementarios: Usos terciarios vinculados con equipamientos en una proporción no superior al 30 por 100 de la edificabilidad total.
Los usos terciarios en categorías 1.a y 2.a.
El uso comercial en categoría 1.a.
Condiciones estéticas. Se sujetarán a las condiciones generales establecidas en las normas de protección. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas.
SU-ORDENANZA DE SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURALES
Ámbito de aplicación. Esta ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en
los planos de calificación como Zona de Servicios (SE).

Grados de ordenanza. En esta ordenanza se establecen los grados en función del destino de los usos.
SE: Servicios Urbanos e infraestructurales.
Las parcelas calificadas en el PGOU 2001 como SE-1 y SE-2, se unifican y se regulan
por las condiciones de la zona SE del presente capítulo.
Condiciones de diseño urbano. Tipología de edificación. La tipología de edificación
será abierta y aislada.

BOCM-20221230-79

Carácter de la zona. Corresponden a superficies edificables con edificaciones aisladas
e instalaciones especiales destinadas a servicios necesarios para el mantenimiento del medio urbano, incluyendo zonas de aparcamiento sobre y bajo rasante.