Boadilla del Monte (BOCM-20221230-79)
Urbanismo. Plan especial Montepríncipe
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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Se evitarán los espacios residuales y poco funcionales, tratándose con jardinería, añadiendo mobiliario urbano e iluminación en todos los espacios de uso comunitario, tantos los
públicos como los privados.
DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
— Normas generales de edificación.
Las Ordenanzas de Aplicación en el Ámbito son:
EQ-2, RV (*), SU (*) y ZV-2 (*).
(*) Redes Públicas Locales.
La solución adoptada pretende justificar el estricto cumplimiento de la Normativa Urbanística de aplicación, reseñada en los epígrafes anteriores, estableciendo la localización
exacta de la redes públicas de cesión, acreditando la Ordenación de los Volúmenes que se
proponen estableciendo la posición que ocuparan las edificaciones, señalando a tal efecto en
los Planos que integran el P. E. R. I., los parámetros de Alineaciones, Rasantes, Alturas,
Retranqueos, así como las características tipológicas, estéticas y formales de las edificaciones.
Las Ordenanzas Generales de Aplicación establecen:
EQ-2 Equipamiento de ensanche:
Tipología de edificación. Se permitirá la tipología de edificación abierta y aislada.
También se permitirán adosamientos entre diferentes parcelas cuando se lleven a efecto de
equipamiento con un proyecto único y con ejecución simultánea.
Alineaciones exteriores y retranqueos. Las alineaciones exteriores serán las que resulten de las ordenaciones aprobadas. Los retranqueos mínimos se unifican a calle y linderos
y son los siguientes: EQ-1 10 m. EQ-2 5 m. EQ-3 3 m. EQ-4 10 m.
En el caso del equipamiento intensivo se podrán suprimir los retranqueos a calle y linderos laterales en función de la tipología admitida en los supuestos de ubicación en el ámbito del
casco antiguo.
Parcelación. La parcela mínima permitida será, para cada uno de los grados, la siguiente:
— EQ-1: 2.000 m2.
— EQ-2: 1.000 m2.
— EQ-3: 500 m2.
— EQ-4: 10.000 m2.
Ocupación máxima. La ocupación máxima permitida sobre rasante para cada uno de
los grados será la siguiente:
— EQ-1: 30 por 100 de la parcela neta.
— EQ-2: 60 por 100 de la parcela neta.
— EQ-3: 85 por 100 de la parcela neta.
— EQ-4: 30 por 100 de la parcela neta.
Altura máxima. La altura máxima permitida en todos los grados para nuevas edificaciones será de dos plantas y con una altura máxima de cornisa de 8 m a cornisa en el equipamiento intensivo EQ-3, se autorizará la altura máxima permitida en la zona de Casco
Antiguo, cuando se sitúe en este ámbito, y en el EQ-4 General la altura máxima será de 3
plantas y de 15 m a cornisa. También, se permitirá la altura máxima de 3 plantas en los equipamientos de Ensanche EQ-2 e Intensivo EQ-3 cuando existan razones para reducir la ocupación del suelo, cumpliendo en este caso los retranqueos que se exigen para el equipamiento de Ensanche, exceptuando de esta norma los equipamientos situados en
urbanizaciones históricas.
Edificabilidad máxima. La edificabilidad máxima según los grados serán las siguientes:
— EQ-1: 0,30 m2/m2.
— EQ-2: 1,00 m2/m2.
— EQ-3: 2,00 m2/m2.
— EQ-4: Será la que se determina para cada uno de los ámbitos en las Fichas de
Ordenación y Gestión.

BOCM-20221230-79

3.1. Disposiciones generales