Boadilla del Monte (BOCM-20221230-79)
Urbanismo. Plan especial Montepríncipe
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BOCM

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

instrumentos de planeamiento que desarrollan los Planes Generales de Ordenación Urbana
garantizarán la accesibilidad, y no serán aprobados si no se observan las determinaciones y
los criterios establecidos en dicha Ley y en los reglamentos correspondientes. A su vez, el
artículo 2 del Decreto regional 13/2007, de 15 de marzo, expresa que “el presente Reglamento será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en todas aquellas actuaciones referentes a planeamiento, gestión o ejecución en materia de urbanismo,
edificación, transporte y comunicación sensorial tanto de nueva construcción como de
rehabilitación o reforma, que se realicen por entidades públicas o privadas, así como por
personas físicas”.
El planeamiento debe incorporar un análisis en materia de accesibilidad conforme a lo
establecido en las normas del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
Justificación:
— Definición: Las sendas peatonales interiores del presente Plan Especial reúnen los
requisitos establecidos en el CTE DB-SUA, Se tomará en consideración las dificultades de movilidad de las personas discapacitadas mediante la eliminación de
barreras arquitectónicas en todo el Ámbito:
a) Especificaciones:
d Anchura: Todas las sendas peatonales tienen una anchura igual o superior
a 1,20 m.
d Pendiente: En todos los puntos en los que se establecen recorridos peatonales están proyectados con las pendientes preceptivas para garantizar el
cumplimiento del CTE DB SUA, dada la escasa pendiente existente a origen en la parcela se garantiza el cumplimiento de las pendientes del CTE.
d Visibilidad de seguridad: Todas las áreas comunes proyectadas quedan
bajo el campo visual de alguna de las futuras edificaciones permitidas.
d Acondicionamiento: Se tendrán en cuenta en los futuros proyectos de desarrollo de edificación las recomendaciones de iluminación y acondicionamiento necesarias.
MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO
2.1. Impacto por razón de género
En la propuesta contenida en el presente P. E. R. I. se dan las condiciones para garantizar que se haga efectivo el derecho de igualdad , tanto de trato como de oportunidades, entre mujeres y hombres, y en el planteamiento que se recoge en el mismo se han tenido, también, en cuenta las necesidades de los distintos grupos sociales así como de los diversos
tipos de estructura familiar de los futuros usuarios, favoreciéndose, en consecuencia, el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios, equipamiento e infraestructuras
urbanas. Se garantiza igualmente la integración bajo el principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad o expresión de género.
2.2. Impacto por razón de orientación sexual
Se garantiza la integración bajo principios de igualdad y de no discriminación a las personas LGTBI y dado que además no existen posibles impactos negativos sobre orientación sexual e identidad de género no se incorporan al documento técnico constitutivo del P. E. R. I.
indicadores en materia de diversidad sexual de identidad de género.
2.3. Impacto en la infancia y la adolescencia
Se plantea la Ordenación en el P. E. R. I. con el objetivo de obtener un resultado que
constituya una Arquitectura amable, de tal manera que se produzca una convivencia de todos los usuarios en los espacios comunes, tantos los públicos como los privados, que resulten seguros y sugerentes, tanto para los adultos como para adolescentes y para la infancia,
permitiendo una agradable relación entre todos los usuarios.

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