Boadilla del Monte (BOCM-20221230-79)
Urbanismo. Plan especial Montepríncipe
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 491
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la
publicación de las normas urbanísticas de dicho Plan Especial.
MEMORIA DE ORDENACIÓN
1.1. Objetivos, justificación, conveniencia y oportunidad de la redacción
del Plan Especial
En virtud de lo recogido y dispuesto en la Ficha del Ámbito “AD5 Dotacional Montepríncipe”, el Objetivo del presente P. E. R. I. es:
A) Localización exacta de las redes públicas de cesión, establecimiento de alineaciones y rasantes.
B) Ordenación de volúmenes de manera que la nueva edificación quede separada del
Hospital Madrid-Montepríncipe y su volumen sea tal que se consiga una adecuada integración en el entorno residencial (retranqueo mínimo de 20 m. a la parcela
del actual hospital). Entre los objetivos señalados en la Ficha del Ámbito se establece posibilitar la instalación de un Equipamiento Privado (con regulación de
usos en cumplimiento de sentencia) junto al Hospital Madrid Monteprincipe, Hospital que es propiedad del mismo grupo empresarial que el titular del suelo sobre
el que se actúa y por lo tanto con interés en el desarrollo de implantación de tal
Equipamiento Privado.
Y además mediante el desarrollo urbanístico del suelo posibilitar la cesión para la implantación de áreas verdes y de una Zona de Aparcamiento Público. Igualmente entre los
objetivos se plantea la ejecución de obras exteriores de conexión con la Urbanización Montegancedo, a tal efecto, tal y como se indica en el Epígrafe 3.2 de presente documento: “En
cuanto a las Obras Exteriores de conexión con la Urbanización Montegancedo, se reseña en
los Planos su concreción y se estará a los dispuesto por el Ayuntamiento para su ejecución,
afianzando en su cao, el coste de dichas Obras hasta tanto se establezca por el Ayuntamiento las condiciones para su ejecución.
El presente Plan Especial surge como respuesta a esta obligación normativa. Y por tanto queda justificada la necesidad, conveniencia y oportunidad de su formulación.
1.2.
Marco normativo
El marco legislativo viene determinado por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978, de 23/06) y todas las concordantes.
En cuanto a la Normativa Urbanística se está a lo dispuesto en la Ficha siguiente, correspondiente al Documento de Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte de 2015, acordado en Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Autónoma de Madrid celebrado el 20 de octubre de 2015 y publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 14 de noviembre de 2015, y a la restante
Normativa del PGOU que le resulte de aplicación.
1.3.
Estructura viaria
En el ámbito interior del P. E. R. I. no se produce la implantación de Red Viaria se resuelve la conexión del Ámbito con la Avenida de Montepríncipe planteándose una conexión para acceso a Aparcamiento de Titularidad Pública, Aparcamiento del Equipamiento Privado y Aparcamiento de Uso Público de Titularidad Privada, a través de los ET-ZV.
En el Proyecto de Obras de Urbanización derivado del P. E. R. I. se desarrollarán de
manera específica los componentes que integran las Redes viaria, de Saneamiento, de Distribución de agua y Energía Eléctrica y la de Alumbrado Público, todo ello de conformidad
con las Normativas y Reglamentos de aplicación.
1.5.
Justificación de cumplimiento sobre accesibilidad universal
De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 8/1993, de 22 de junio,
de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, indica que los
BOCM-20221230-79
1.4. Infraestructuras básicas y servicios urbanos
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 491
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la
publicación de las normas urbanísticas de dicho Plan Especial.
MEMORIA DE ORDENACIÓN
1.1. Objetivos, justificación, conveniencia y oportunidad de la redacción
del Plan Especial
En virtud de lo recogido y dispuesto en la Ficha del Ámbito “AD5 Dotacional Montepríncipe”, el Objetivo del presente P. E. R. I. es:
A) Localización exacta de las redes públicas de cesión, establecimiento de alineaciones y rasantes.
B) Ordenación de volúmenes de manera que la nueva edificación quede separada del
Hospital Madrid-Montepríncipe y su volumen sea tal que se consiga una adecuada integración en el entorno residencial (retranqueo mínimo de 20 m. a la parcela
del actual hospital). Entre los objetivos señalados en la Ficha del Ámbito se establece posibilitar la instalación de un Equipamiento Privado (con regulación de
usos en cumplimiento de sentencia) junto al Hospital Madrid Monteprincipe, Hospital que es propiedad del mismo grupo empresarial que el titular del suelo sobre
el que se actúa y por lo tanto con interés en el desarrollo de implantación de tal
Equipamiento Privado.
Y además mediante el desarrollo urbanístico del suelo posibilitar la cesión para la implantación de áreas verdes y de una Zona de Aparcamiento Público. Igualmente entre los
objetivos se plantea la ejecución de obras exteriores de conexión con la Urbanización Montegancedo, a tal efecto, tal y como se indica en el Epígrafe 3.2 de presente documento: “En
cuanto a las Obras Exteriores de conexión con la Urbanización Montegancedo, se reseña en
los Planos su concreción y se estará a los dispuesto por el Ayuntamiento para su ejecución,
afianzando en su cao, el coste de dichas Obras hasta tanto se establezca por el Ayuntamiento las condiciones para su ejecución.
El presente Plan Especial surge como respuesta a esta obligación normativa. Y por tanto queda justificada la necesidad, conveniencia y oportunidad de su formulación.
1.2.
Marco normativo
El marco legislativo viene determinado por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978, de 23/06) y todas las concordantes.
En cuanto a la Normativa Urbanística se está a lo dispuesto en la Ficha siguiente, correspondiente al Documento de Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte de 2015, acordado en Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Autónoma de Madrid celebrado el 20 de octubre de 2015 y publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 14 de noviembre de 2015, y a la restante
Normativa del PGOU que le resulte de aplicación.
1.3.
Estructura viaria
En el ámbito interior del P. E. R. I. no se produce la implantación de Red Viaria se resuelve la conexión del Ámbito con la Avenida de Montepríncipe planteándose una conexión para acceso a Aparcamiento de Titularidad Pública, Aparcamiento del Equipamiento Privado y Aparcamiento de Uso Público de Titularidad Privada, a través de los ET-ZV.
En el Proyecto de Obras de Urbanización derivado del P. E. R. I. se desarrollarán de
manera específica los componentes que integran las Redes viaria, de Saneamiento, de Distribución de agua y Energía Eléctrica y la de Alumbrado Público, todo ello de conformidad
con las Normativas y Reglamentos de aplicación.
1.5.
Justificación de cumplimiento sobre accesibilidad universal
De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 8/1993, de 22 de junio,
de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, indica que los
BOCM-20221230-79
1.4. Infraestructuras básicas y servicios urbanos