C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-23)
Requisitos fiscalización previa – Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de contratación, encargos a medios propios, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
SECCIÓN 3.a
Prestaciones económicas en materia sanitaria
Artículo 14
Extremos a verificar en los expedientes de gastos por desplazamiento y estancia
en materia sanitaria
En los expedientes de gastos por desplazamiento y estancia en materia sanitaria se
comprobará que se incorpora al expediente:
a) Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
b) Acreditación de la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del
facultativo correspondiente o, en su caso, autorización del órgano que tenga atribuida la competencia.
c) Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.
d) Acreditación de que la cuantía que se liquida no excede de la autorizada por la normativa vigente.
e) Factura acreditativa de los gastos realizados, en su caso.
Artículo 15
Extremos a verificar en los expedientes de gasto por adquisición de prótesis y vehículos
para inválidos
En los expedientes de gasto por adquisición de prótesis y vehículos para inválidos se
comprobará que se incorpora al expediente:
a) Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
b) Prescripción del médico de asistencia especializada y, en su caso, informe de la
inspección médica.
c) Acreditación de que la cuantía que se liquida se ajusta a la normativa vigente.
d) Factura acreditativa de los gastos realizados.
Artículo 16
Extremos a verificar en los expedientes de reintegro de gastos de asistencia sanitaria
urgente, inmediata y de carácter vital
En los expedientes de reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y
de carácter vital, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
b) Solicitud de reintegro.
c) Justificación de que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.
d) Factura acreditativa de los gastos realizados.
Extremos a verificar en los restantes expedientes de prestaciones económicas
y reintegros de gastos sanitarios, ocasionados por beneficiarios del Sistema Nacional
de Salud
En los restantes expedientes de prestaciones económicas y reintegros de gastos sanitarios, ocasionados por beneficiarios del Sistema Nacional de Salud se verificarán exclusivamente los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
BOCM-20221230-23
Artículo 17
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
SECCIÓN 3.a
Prestaciones económicas en materia sanitaria
Artículo 14
Extremos a verificar en los expedientes de gastos por desplazamiento y estancia
en materia sanitaria
En los expedientes de gastos por desplazamiento y estancia en materia sanitaria se
comprobará que se incorpora al expediente:
a) Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
b) Acreditación de la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del
facultativo correspondiente o, en su caso, autorización del órgano que tenga atribuida la competencia.
c) Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.
d) Acreditación de que la cuantía que se liquida no excede de la autorizada por la normativa vigente.
e) Factura acreditativa de los gastos realizados, en su caso.
Artículo 15
Extremos a verificar en los expedientes de gasto por adquisición de prótesis y vehículos
para inválidos
En los expedientes de gasto por adquisición de prótesis y vehículos para inválidos se
comprobará que se incorpora al expediente:
a) Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
b) Prescripción del médico de asistencia especializada y, en su caso, informe de la
inspección médica.
c) Acreditación de que la cuantía que se liquida se ajusta a la normativa vigente.
d) Factura acreditativa de los gastos realizados.
Artículo 16
Extremos a verificar en los expedientes de reintegro de gastos de asistencia sanitaria
urgente, inmediata y de carácter vital
En los expedientes de reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y
de carácter vital, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos
los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
b) Solicitud de reintegro.
c) Justificación de que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.
d) Factura acreditativa de los gastos realizados.
Extremos a verificar en los restantes expedientes de prestaciones económicas
y reintegros de gastos sanitarios, ocasionados por beneficiarios del Sistema Nacional
de Salud
En los restantes expedientes de prestaciones económicas y reintegros de gastos sanitarios, ocasionados por beneficiarios del Sistema Nacional de Salud se verificarán exclusivamente los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
BOCM-20221230-23
Artículo 17