C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-23)
Requisitos fiscalización previa – Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de contratación, encargos a medios propios, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 179
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Efectividad de la Disposición derogatoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la entrada en vigor de la presente orden determina la derogación
efectiva en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma de las siguientes normas:
a) Artículo 3 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid.
b) Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en
expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y se
determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General.
c) Letras a) y b) y el inciso “con las excepciones previstas en el apartado anterior” de
la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
d) Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
1. En los documentos contables de gasto que hayan sido objeto de propuesta a las Intervenciones Delegadas en NEXUS ECCL con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de fiscalización previa plena.
2. Cuando con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden se hayan producido actuaciones previas o reparos derivados del ejercicio de la función interventora en la modalidad de fiscalización previa plena en relación con un documento contable o expediente,
se continuará la tramitación en esta modalidad de fiscalización salvo en los supuestos en
que, como consecuencia de dichas actuaciones o reparos, se haya procedido a la anulación
del documento contable o la tramitación de un nuevo expediente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20221230-23
(03/25.541/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 179
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Efectividad de la Disposición derogatoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la entrada en vigor de la presente orden determina la derogación
efectiva en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma de las siguientes normas:
a) Artículo 3 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid.
b) Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en
expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y se
determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General.
c) Letras a) y b) y el inciso “con las excepciones previstas en el apartado anterior” de
la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
d) Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
1. En los documentos contables de gasto que hayan sido objeto de propuesta a las Intervenciones Delegadas en NEXUS ECCL con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de fiscalización previa plena.
2. Cuando con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden se hayan producido actuaciones previas o reparos derivados del ejercicio de la función interventora en la modalidad de fiscalización previa plena en relación con un documento contable o expediente,
se continuará la tramitación en esta modalidad de fiscalización salvo en los supuestos en
que, como consecuencia de dichas actuaciones o reparos, se haya procedido a la anulación
del documento contable o la tramitación de un nuevo expediente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20221230-23
(03/25.541/22)
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