C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-23)
Requisitos fiscalización previa –  Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de contratación, encargos a medios propios, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados.
Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5º del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. En los convenios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en otras normas administrativas especiales o
que, por su objeto, impliquen una subvención o ayuda pública se realizarán las comprobaciones que se establecen para la categoría de gasto correspondiente.
Capítulo III
Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales
en prestaciones económicas en materia social y sanitaria
Artículo 8
Extremos a verificar en los expedientes de prestaciones económicas en materia social
y sanitaria
En los expedientes de prestaciones económicas en materia social y sanitaria, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de esta Orden serán los enumerados en los artículos 8 a 17.
Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5º del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
SECCIÓN 1.a

Prestaciones económicas en materia de dependencia
Artículo 9
Extremos a verificar en la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto
en los expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia
En los expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia en el momento de la fiscalización previa de la fase de disposición del gasto, se comprobará que se
incorpora al expediente:
a) Propuesta de resolución de aprobación del programa individual de atención.
b) Propuesta de concesión de la prestación.
c) Certificado del órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiario, así como de su capacidad económica y del importe de la prestación económica mensual y, en su caso, de los atrasos.
Artículo 10

1. En los expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia en el
momento de la fiscalización previa de la fase de reconocimiento de obligaciones relativa al
primer pago, se comprobará que se incorpora al expediente:
a) Resolución de concesión de la prestación económica y, en su caso, de los atrasos.
b) Certificado expedido por el órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario o beneficiarios para proceder al pago.
c) Resolución de aprobación del programa individual de atención.
2. En los pagos mensuales de los expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia, se realizarán las siguientes verificaciones:
a) Comprobación aritmética de la propuesta, que se realizará efectuando el cuadre
del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica

BOCM-20221230-23

Extremos a verificar en la fiscalización previa de la fase de reconocimiento
de obligaciones en los expedientes de prestaciones económicas en materia de dependencia