C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-23)
Requisitos fiscalización previa –  Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de contratación, encargos a medios propios, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 175

Artículo 5
Control posterior
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril,
los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden serán objeto de control posterior en la modalidad de fiscalización plena.
La fiscalización plena posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de
los créditos.
Del resultado de los controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará cuenta al
Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Capítulo II
Extremos a verificar en fiscalización previa de requisitos esenciales en contratos
administrativos, encargos a medios propios y convenios
Artículo 6
Extremos a verificar en los expedientes de contratación y encargos a medios propios

Artículo 7
Extremos a verificar en los expedientes de convenios
1. En los convenios, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 4 de esta Orden serán los enumerados en los artículos 41 a 43 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes

BOCM-20221230-23

1. En los expedientes de contratación y los encargos a medios propios, los extremos
adicionales a que se refiere el artículo 4 de esta Orden serán los enumerados en los artículos 7 a 28 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril
de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización
previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y otros fondos europeos vinculados.
Asimismo, se verificará la existencia e incorporación al expediente de cualquier informe preceptivo no incluido expresamente en los artículos indicados si el mismo resulta exigible conforme a la normativa vigente, tal y como se señala en el artículo 2.1 c) 5º del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. En los contratos de suministros y servicios de gestión centralizada, se comprobarán los extremos previstos en la citada Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 para los contratos de suministros o servicios, según corresponda.
3. En los contratos de servicios de carácter financiero o creación e interpretación artística y literaria y de espectáculos, de carácter privado, en las fases correspondientes a la
autorización y disposición del gasto del expediente inicial, se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos en general y los específicos del contrato de servicios. En
el resto de fases y trámites se comprobarán los extremos establecidos para los contratos de
servicios, en la medida en que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
4. En los supuestos de contratación conjunta de proyecto y obra en los que las fases
de autorización y disposición de gasto se tramitan en unidad de acto, en el momento de la
fiscalización previa se procederá a la verificación conjunta de los extremos indicados en los
artículos 7, 8, 15 y 16.1 en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29
de abril de 2021.
5. Se excluyen de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales los
contratos tramitados a través de sistemas dinámicos de adquisición y los contratos que sean
objeto de tramitación de emergencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 120
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.