C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-23)
Requisitos fiscalización previa –  Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de contratación, encargos a medios propios, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto la puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función interventora en relación con los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria, de conformidad con el
Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid y establecer los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La orden es de aplicación a los expedientes de contratación, encargos a medios
propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 62/2021, de 21 de
abril, la fiscalización previa de requisitos esenciales regulada en esta orden no será de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser
aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. Quedan asimismo excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones en las que se establezca que la función interventora será ejercida sobre una muestra y
no sobre el total de los actos, documentos o expedientes sujetos a intervención previa.
Artículo 3
Requisitos de los expedientes para proceder a la fiscalización
1. La Intervención recibirá el expediente completo una vez emitidos los informes
preceptivos correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución por el órgano
competente.
2. Los documentos electrónicos que formen parte del expediente deberán incorporar
las firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.
3. En el caso de que no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá
el expediente sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias correspondientes.
4. Únicamente procederá la formulación de reparo en los supuestos establecidos en
el artículo 3 del Decreto 62/2021, de 21 de abril. Asimismo los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, con los
efectos previstos en el citado artículo.
Artículo 4
1. La fiscalización previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente orden, se
realizará mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
2. Adicionalmente se verificarán los extremos incluidos en los restantes capítulos de
la presente orden que resulten aplicables al tipo de negocio jurídico objeto de fiscalización.

BOCM-20221230-23

Extremos a verificar en todos los expedientes