C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-23)
Requisitos fiscalización previa –  Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de contratación, encargos a medios propios, convenios y prestaciones económicas en materia social y sanitaria
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

ministrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados, se inició la puesta en marcha de esta modalidad de fiscalización, de conformidad con la priorización de implantación establecida en el citado artículo 5 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
Dicho proceso ha continuado con la aprobación de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 7 de octubre de 2022 por la que se establecen los requisitos
adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Avanzando en el desarrollo de la implantación de la fiscalización previa de requisitos
esenciales, mediante la presente orden se procede a extender la aplicación de la modalidad
de fiscalización previa de requisitos esenciales a la totalidad de los expedientes de contratación, encargos a medios propios en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público y convenios, estableciéndose los requisitos adicionales que
deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización, siendo dichos requisitos esenciales los ya establecidos para este tipo de expedientes en la Orden
de 29 de abril de 2021.
Por otra parte, en la actualidad, la fiscalización previa de requisitos esenciales de las
prestaciones económicas en materia de dependencia se encuentra regulada en el artículo 3
del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención
previa plena en la Comunidad de Madrid en la redacción dada por el Decreto 9/2011, de 17
de febrero por el que se establece la intervención previa limitada en expedientes de gasto de
prestaciones económicas en materia de dependencia, siendo dicha normativa completada por
la Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en expedientes de gasto
de prestaciones económicas en materia de dependencia y se determina el modelo de control
posterior a ejercer por la Intervención General.
A su vez, la fiscalización previa de requisitos esenciales de las prestaciones económicas en materia sanitaria se rige por lo establecido en el artículo decimocuarto de la Orden
de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud.
Con el objetivo de unificar el marco jurídico de la fiscalización previa de requisitos
esenciales resulta aconsejable integrar en el mismo las normas citadas homogeneizando la
tramitación y simultáneamente actualizando la regulación preexistente. Por ello, la presente orden regula también la fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes
de prestaciones económicas en materia social y sanitaria.
El Decreto 62/2021, de 21 de abril, establece en su disposición derogatoria única la
pérdida de vigencia de la normativa anterior en la materia si bien la efectividad de esta disposición queda diferida, conforme a su disposición transitoria única, hasta el momento en
que por orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda, se determine,
para los expedientes incluidos en dichas normas, la puesta en funcionamiento de la fiscalización previa de requisitos esenciales, por la que la disposición adicional única de esta orden procede a hacer efectiva tal previsión.
La propuesta normativa es conforme con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad
y eficacia, pues con carácter general la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales determina una mayor agilización en la tramitación administrativa, considerándose la
más adecuada para la correcta gestión y ejecución de los expedientes afectados. Asimismo,
la propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad, pues mantiene las garantías
inherentes al control de legalidad previo.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico. En cuanto a los principios de
eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno, el proyecto de orden no implica cargas administrativas ni
existe gasto presupuestario derivado de la propuesta. Asimismo, el carácter de norma de
funcionamiento interno y la carencia de impacto en la actividad económica determinan que
no haya resultado necesaria la realización de trámites específicos en ejecución del principio de transparencia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2, segundo párrafo, 5.2
y la disposición final primera del Decreto 62/2021, de 21 de abril, previo informe de la Intervención General,

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BOCM-20221230-23

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