Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20221230-140)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 815
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso,
del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos
en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Art. 14. Periodo impositivo y devengo del impuesto.—El período impositivo es el
año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante
el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá
con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Art. 15. Gestión y recaudación.—La liquidación, recaudación, así como la revisión de
los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro,
resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al
contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la
deuda y plazo para el pago voluntario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
BOCM-20221230-140
Pago: Se establecen dos modalidades de pago para el contribuyente:
— Pago único.
— Pago fraccionado: dos pagos al 50 por 100.
Para acceder al pago fraccionado, en periodo voluntario, se establece como requisito
la domiciliación bancaria del pago y que el contribuyente sea la persona titular de dicha
cuenta bancaria.
Las fechas de pago serán las fijadas en el calendario fiscal del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra vigente en cada momento.
La solicitud de fraccionamiento del pago contendrá, necesariamente, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante, y
el carácter o representación con que interviene, así como, en cualquier caso, el
nombre y apellidos o la razón o denominación social completa del interesado, su
número de identificación fiscal y su domicilio así como el lugar señalado a efectos de notificaciones.
b) Identificación de los inmuebles
c) Los datos relativos a la Cuenta Bancaria a través de la cual se domiciliará el cobro
de las cuotas aplazadas o fraccionadas.
g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
Art. 16. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Art. 17. Revisión.—Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 815
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso,
del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos
en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Art. 14. Periodo impositivo y devengo del impuesto.—El período impositivo es el
año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante
el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá
con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Art. 15. Gestión y recaudación.—La liquidación, recaudación, así como la revisión de
los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro,
resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al
contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la
deuda y plazo para el pago voluntario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
BOCM-20221230-140
Pago: Se establecen dos modalidades de pago para el contribuyente:
— Pago único.
— Pago fraccionado: dos pagos al 50 por 100.
Para acceder al pago fraccionado, en periodo voluntario, se establece como requisito
la domiciliación bancaria del pago y que el contribuyente sea la persona titular de dicha
cuenta bancaria.
Las fechas de pago serán las fijadas en el calendario fiscal del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra vigente en cada momento.
La solicitud de fraccionamiento del pago contendrá, necesariamente, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante, y
el carácter o representación con que interviene, así como, en cualquier caso, el
nombre y apellidos o la razón o denominación social completa del interesado, su
número de identificación fiscal y su domicilio así como el lugar señalado a efectos de notificaciones.
b) Identificación de los inmuebles
c) Los datos relativos a la Cuenta Bancaria a través de la cual se domiciliará el cobro
de las cuotas aplazadas o fraccionadas.
g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
Art. 16. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Art. 17. Revisión.—Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.