Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20221230-140)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del
derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del
impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del
Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del
impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará el mutuo acuerdo como un acto
nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de
conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuere suspensiva, no se liquidará el impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el
impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo previsto en el artículo 109 del citado RDL 2/2004, o en la normativa vigente y aplicable en cada momento.
VIII. Normas de gestión y recaudación
Art. 11. Régimen de declaración e ingreso.—Los sujetos pasivos vendrán obligados
a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración tributaria. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
— Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.
— Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, esta deberá presentarse antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
La declaración deberá contener todos los elementos de la relación tributaria que sean
imprescindibles para practicar la liquidación procedente y, en todo caso, los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, contribuyente y, en su caso,
del sustituto del contribuyente, NIF de estos, y sus domicilios, así como los mismos datos de los demás intervinientes en el hecho, acto o negocio jurídico determinante del devengo del impuesto.
— En su caso, nombre y apellidos del representante del sujeto pasivo ante la Administración Municipal, NIF de este, así como su domicilio.
— Lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
— Situación física y referencia catastral del inmueble.
— Participación adquirida, cuota de copropiedad y, en su caso, solicitud de división.
— Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento
del valor de los terrenos y fecha de realización anterior del hecho imponible.
— Opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible.
— En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes.
En el caso de las transmisiones “mortis causa”, se acompañará a la autoliquidación la
siguiente documentación:
— Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
— Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
— Copia del certificado de defunción.
— Copia de certificación de actos de última voluntad.
— Copia del testamento, en su caso.
El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la
transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición,
acompañado de los elementos de prueba donde conste el valor de aquel en el momento de
su transmisión y adquisición.
BOCM-20221230-140
Pág. 820
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del
derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del
impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del
Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del
impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará el mutuo acuerdo como un acto
nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de
conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuere suspensiva, no se liquidará el impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el
impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo previsto en el artículo 109 del citado RDL 2/2004, o en la normativa vigente y aplicable en cada momento.
VIII. Normas de gestión y recaudación
Art. 11. Régimen de declaración e ingreso.—Los sujetos pasivos vendrán obligados
a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración tributaria. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
— Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.
— Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, esta deberá presentarse antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
La declaración deberá contener todos los elementos de la relación tributaria que sean
imprescindibles para practicar la liquidación procedente y, en todo caso, los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, contribuyente y, en su caso,
del sustituto del contribuyente, NIF de estos, y sus domicilios, así como los mismos datos de los demás intervinientes en el hecho, acto o negocio jurídico determinante del devengo del impuesto.
— En su caso, nombre y apellidos del representante del sujeto pasivo ante la Administración Municipal, NIF de este, así como su domicilio.
— Lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
— Situación física y referencia catastral del inmueble.
— Participación adquirida, cuota de copropiedad y, en su caso, solicitud de división.
— Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento
del valor de los terrenos y fecha de realización anterior del hecho imponible.
— Opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible.
— En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes.
En el caso de las transmisiones “mortis causa”, se acompañará a la autoliquidación la
siguiente documentación:
— Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
— Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
— Copia del certificado de defunción.
— Copia de certificación de actos de última voluntad.
— Copia del testamento, en su caso.
El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la
transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición,
acompañado de los elementos de prueba donde conste el valor de aquel en el momento de
su transmisión y adquisición.
BOCM-20221230-140
Pág. 820
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID