Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20221230-140)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 821

Las liquidaciones del impuesto que practique el Ayuntamiento se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos, con indicación del plazo de ingreso, expresión de los recursos
procedentes y demás requisitos legales y reglamentarios.
A efectos de lo previsto en el presente apartado, la Administración Tributaria podrá
utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro
que obre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclare los datos consignados en
su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar actuaciones de comprobación de valores.
Cuando se hayan realizado actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración Tributaria no se correspondan con los consignados por el obligado en su declaración, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidación, que deberá notificarse, con una
referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que la motiven, para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho.
Art. 12. Obligación de comunicación.—Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el artículo 5.a) de esta ordenanza, siempre que
se hayan producido por negocio jurídico “inter vivos”, el donante o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el artículo 5.b) de esta ordenanza, el adquirente
o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
La comunicación que deban realizar las personas indicadas deberá contener los mismos datos que aparecen recogidos en el artículo 10 de la presente ordenanza.
Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los documentos por
ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios
jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto,
con excepción de los actos de última voluntad.
También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados, compresivos de los mismos hechos, actos negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.
Las relaciones o índices citados contendrán, como mínimo, los datos señalados en el
artículo 11 y, además, el nombre y apellidos del adquirente, su NIF y su domicilio. A partir del 1 de abril de 2022, deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Lo prevenido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Art. 13. Colaboración y cooperación interadministrativa.—A los efectos de la aplicación del impuesto, en particular en relación con el supuesto de no sujeción previsto en el
artículo 3.2, así como para la determinación de la base imponible mediante el método de estimación directa, de acuerdo con el artículo 6.3.m podrá suscribirse el correspondiente convenio de intercambio de información tributaria y de colaboración con las Administraciones
Tributarias autonómicas.
Art. 14. Recaudación.—La recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con
lo previsto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y en las
demás Leyes del Estado reguladores de la materia, así como en las disposiciones dictadas
para su desarrollo.

Art. 15. Infracciones y sanciones.—Será aplicable el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementan y la desarrollan.
En particular, se considerará infracción tributaria simple, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la no presentación en plazo de la autoliquidación o declaración tributaria, en los casos de no sujeción por razón de inexistencia de incremento de valor.

BOCM-20221230-140

IX. Infracciones y sanciones