Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20221230-140)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 819
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será, para cada período de generación, el previsto en el siguiente cuadro:
PERIODO DE GENERACIÓN
COEFICIENTE
Inferior a 1 año
0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,1
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,1
15 años
0,12
16 años
0,16
17 años
0,2
18 años
0,26
19 años
0,36
Igual o superior a 20 años
0,45
Si, como consecuencia de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra
norma dictada al efecto, procedan a su actualización, alguno de los coeficientes aprobados
por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la modificación de la ordenanza
fiscal que corrija dicho exceso.
VI. Cuota tributaria
Art. 8. Tipo de gravamen.—La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a
la base imponible el tipo de gravamen único del 26 por 100.
Art. 9. Devengo.—Se devenga el impuesto y nace la obligación de contribuir:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito,
“inter vivos” o “mortis causa”, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá como fecha de la
transmisión:
a) En los actos o contratos “inter vivos”, la del otorgamiento del documento público y,
tratándose de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público, o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones “mortis causa”, la del fallecimiento del causante.
c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate, si en el mismo queda
constancia de la entrega del inmueble. En cualquier otro caso, se estará a la fecha
del documento público.
d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación en aquellos supuestos de urgente ocupación de los bienes afectados y, el pago o consignación del justiprecio en aquellos supuestos tramitados por el procedimiento general de expropiación.
Art. 10. Reglas especiales.—Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto
BOCM-20221230-140
VII. Devengo
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 819
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será, para cada período de generación, el previsto en el siguiente cuadro:
PERIODO DE GENERACIÓN
COEFICIENTE
Inferior a 1 año
0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,1
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,1
15 años
0,12
16 años
0,16
17 años
0,2
18 años
0,26
19 años
0,36
Igual o superior a 20 años
0,45
Si, como consecuencia de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra
norma dictada al efecto, procedan a su actualización, alguno de los coeficientes aprobados
por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la modificación de la ordenanza
fiscal que corrija dicho exceso.
VI. Cuota tributaria
Art. 8. Tipo de gravamen.—La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a
la base imponible el tipo de gravamen único del 26 por 100.
Art. 9. Devengo.—Se devenga el impuesto y nace la obligación de contribuir:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito,
“inter vivos” o “mortis causa”, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá como fecha de la
transmisión:
a) En los actos o contratos “inter vivos”, la del otorgamiento del documento público y,
tratándose de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público, o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones “mortis causa”, la del fallecimiento del causante.
c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate, si en el mismo queda
constancia de la entrega del inmueble. En cualquier otro caso, se estará a la fecha
del documento público.
d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación en aquellos supuestos de urgente ocupación de los bienes afectados y, el pago o consignación del justiprecio en aquellos supuestos tramitados por el procedimiento general de expropiación.
Art. 10. Reglas especiales.—Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto
BOCM-20221230-140
VII. Devengo