Torrelaguna (BOCM-20221230-208)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

Art. 8. Base imponible y base liquidable.—1. La base imponible está constituida
por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente se establezcan.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción
aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de
los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable
será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe
una nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que
tuvieran en el de origen.
Art. 9. Cuota íntegra y tipo de gravamen.—1. La cuota íntegra de este Impuesto
será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.
2. Tipo de gravamen:
— El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será
del 0,6 por 100.
— El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será
del 0,9 por 100.
— El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales
será del 1,3 por 100.
Art. 10. Período impositivo y devengo del impuesto.—El período impositivo es el
año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad
en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan
efectos catastrales.
Art. 11. Gestión.—La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este
Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 12. Revisión.—Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 13. Protección de datos de carácter personal.—Los datos personales recogidos
en la gestión tributaria serán tratados en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su normativa de desarrollo y
de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos.
La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el propio Ayuntamiento de Torrelaguna y en el enlace que establezca en la web municipal. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros,
sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento de Torrelaguna como Responsable del Fichero de Datos
Personales, y para el cumplimiento de sus fines, podrá establecer los contratos que considere con entidades Encargadas de su Tratamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2005 y sus posteriores modificaciones.

BOCM-20221230-208

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