Torrelaguna (BOCM-20221230-208)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 1001
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221230-208
La presente Ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto
íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrelaguna, a 16 de diciembre de 2022.—El alcalde, Eduardo Burgos García.
(03/24.613/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 1001
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221230-208
La presente Ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto
íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrelaguna, a 16 de diciembre de 2022.—El alcalde, Eduardo Burgos García.
(03/24.613/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791