Torrelaguna (BOCM-20221230-208)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 999

a) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme
a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50
por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma
y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
A la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
b) Una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990,
de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
c) Podrán solicitar una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto,
correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituya la vivienda habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, aquellos sujetos
que ostente la condición de titulares de familia numerosa (general o especial) el
día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal.
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentarse la solicitud con la
documentación acreditativa correspondiente (original y copia o fotocopia compulsada del Libro de Familia Numerosa, certificado del Padrón municipal y documento acreditativo de la titularidad del inmueble) antes del último día de febrero
del ejercicio correspondiente. En caso contrario no producirá efectos.
El disfrute de esta bonificación se mantendrá mientras lo haga la situación jurídica
que dio origen a la misma. No obstante, el sujeto pasivo deberá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado, aportando las renovaciones del título de familia numerosa.
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en
el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje
de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos.
d) Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto para
los Bienes Inmuebles destinados a viviendas unifamiliares en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que
dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Esta bonificación podrá aplicarse durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto entre el 1
de enero y el último día de febrero, del ejercicio en el cual haya de surtir efecto,
adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la
concesión de dicho beneficio (informe técnico que confirme la instalación funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía).
Anualmente la Inspección Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

BOCM-20221230-208

Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares
los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente
afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros.
La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la
exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afección directa a los fines sanitarios de dichos Centros.
Art. 7. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones: