Madrid (BOCM-20221230-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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que no financiaban gastos a realizar en el ejercicio 2022 sino gastos ejecutados en ejercicios precedentes, por lo que las citadas previsiones de ingresos constituyeron fuente de nivelación de los créditos iniciales del Estado de Gastos del Presupuesto y, entre ellos, de los
gastos presupuestados en el capítulo 9 “Pasivos financieros”, capítulo cuyos créditos si son
objeto de ajuste a la baja, por un importe superior a los ingresos citados.
Por lo que se refiere al resto de ajustes, estos se realizan en el capítulo 6 “Inversiones
reales” minorando el importe correspondiente a las inversiones financiadas con endeudamiento en 2022.
A fin de dotar de la necesaria certidumbre la actualización de las retribuciones del personal al servicio del sector público municipal, se incluye una previsión de incremento remitiéndola a la normativa básica en dicha materia, en concreto a lo que se dispone en la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Para el ejercicio 2023 el Congreso de los Diputados, mediante Acuerdo de 22 de septiembre de 2022, ratificó el Acuerdo de 26 de julio del Consejo de Ministros, que determina la suspensión de las reglas fiscales y, en consecuencia, la suspensión de los objetivos de
estabilidad y deuda, así como de la regla de gasto, ratificando la suspensión de los objetivos de déficit para 2023 que dejan de ser vinculantes y se convierten en meras referencias.
Sin perjuicio de lo anterior, asumiendo la necesidad de contar con una referencia que,
en su caso, permitiera valorar la gestión de las reglas fiscales ahora suspensas, el presupuesto que se prorroga deberá orientarse al respeto de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como cumplir el principio de equilibrio presupuestario
establecido en el artículo 165.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que determina que
todos y cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general deben aprobarse
sin déficit inicial.
Teniendo en cuenta todo ello, el presente acuerdo, sin perjuicio del carácter estimativo del estado de ingresos, establece la cuantía de los que deben entenderse prorrogados a
fin de salvaguardar los principios citados en el mismo importe de las previsiones iniciales
del Presupuesto 2022.
En resumen, este acuerdo tiene como finalidad exclusiva la de facilitar la eficacia, eficiencia y racionalidad de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga, garantizando el eficaz funcionamiento de los servicios prestados a la ciudadanía.
El artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que es competencia de la Junta de Gobierno adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas
del Ayuntamiento de Madrid. Por otra parte, la letra n) del mismo artículo atribuye a la Junta de Gobierno las demás competencias que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid
asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
En su virtud, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y
previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de
diciembre de 2022
ACUERDA

BOCM-20221230-60

Primero.—Se prorrogan al ejercicio 2023, hasta la aprobación y entrada en vigor del
nuevo presupuesto, los créditos iniciales del Presupuesto General para 2022 aprobados por
Acuerdo de 29 de diciembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, no pudiendo
afectar a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio 2022.
Los ajustes a realizar en los créditos iniciales son los que se establecen a continuación.