Madrid (BOCM-20221230-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Presupuesto general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de diciembre de 2022,
por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto General
del Ayuntamiento de Madrid para 2022 al ejercicio 2023 hasta la aprobación y entrada en
vigor del nuevo presupuesto.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 29 de diciembre de 2022
ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022 al
ejercicio 2023 hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto:
“Establece el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, que si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
El artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aportando una mayor concreción a la prórroga presupuestaria establece que si al iniciarse el ejercicio económico no
hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente
prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que
se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la
entrada en vigor del nuevo presupuesto.
La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir
en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o
afectados.
En este sentido, a efectos de la aplicación de las bases de ejecución que deben regir en
2023, se entienden prorrogados todos aquellos artículos y disposiciones necesarios para la
correcta gestión y ejecución de los créditos, entendiendo que no serán de aplicación cualquiera de ellos que hayan decaído por haber cumplido su finalidad, haberse concluido su
ejecución o finalizado el período temporal de vigencia.
El artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales especifica, entre otras cuestiones, las limitaciones a que deben sujetarse los créditos prorrogables, así como la posibilidad de ajustar los créditos del presupuesto que se prorroga.
Los preceptos citados establecen el límite máximo de los créditos prorrogables en el
importe total del crédito inicial de 2022, que deberá ser ajustado en el importe de los créditos para servicios o programas que finalizan en 2022 o que estén financiados con ingresos
específicos o afectados, así como la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias
durante la vigencia de la prórroga en el ejercicio 2023.
En cualquier caso, y sin perjuicio de la automaticidad de la prórroga de los presupuestos, es necesario delimitar e instrumentar determinados extremos y condiciones de la misma. Por una parte por lo que se refiere a la cuantía concreta de los créditos que se prorrogan y a la estructura a la que deben acomodarse los mismos y, por otra, establecer criterios
de gestión y ejecución del presupuesto prorrogado.
En relación con los créditos financiados con ingresos afectados distintos de los procedentes del endeudamiento, hay que señalar que no se realizan ajustes en los mismos, dado
que los ingresos que los financian, que figuran en los estados iniciales de 2022, tienen el carácter de recurrentes, razón por la cual dichos créditos no deben verse afectados por ningún
ajuste.
No obstante, en el presupuesto inicial de ingresos del ejercicio 2022 se incluyeron previsiones de carácter extraordinario no recurrentes en los subconceptos 420.50 “Ayudas
emergencia. Borrasca Filomena” y 450.02 “Comunidad de Madrid-Atención dependencia
y otros programas”, por importe de 60.981.625 euros y 33.155.255 euros respectivamente,

BOCM-20221230-60

Área de Gobierno de Vicealcaldía