Madrid (BOCM-20221230-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Presupuesto general
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Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Segundo.—La estructura del presupuesto que se prorroga se adaptará a la vigente a 1
de enero de 2023. A estos efectos, y a fin de facilitar la eficaz gestión y ejecución del ejercicio 2023, por resolución de la Dirección General de Presupuestos se establecerá la estructura del presupuesto prorrogado.
Tercero.—A fin de mantener el equilibrio presupuestario exigido por el 165.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos se entienden prorrogados los estados de ingresos iniciales del Presupuesto General 2022.
Las sociedades mercantiles y resto de entidades dependientes adaptarán sus presupuestos al importe de las aportaciones iniciales del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a sus
ingresos propios.
Cuarto.—Para la correcta gestión y ejecución del presupuesto en el ejercicio 2023, se
prorrogan las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2022, salvo aquellos artículos, disposiciones o anexos de las mismas que sean de aplicación y/o ejecución exclusiva
en el ejercicio 2022.
A estos efectos las referencias hechas a 2021 se entenderán realizadas a 2022 y las de
2022 a 2023, a excepción de los anexos y las disposiciones transitorias séptima y octava que
se entenderán decaídas por haber cumplido su finalidad, haberse concluido su ejecución o
finalizado el período temporal de vigencia.
Quinto.—A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases de ejecución prorrogadas y con el fin de adecuar los créditos a los compromisos plurianuales adquiridos para
el ejercicio 2023, así como para ajustar los créditos a las necesidades de adaptación de los
mismos durante la prórroga, se otorga la autorización para la realización de transferencias
de crédito a la sección 310 “Créditos globales y fondo de contingencia”.
Sexto.—De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, las retribuciones del personal del sector público del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2023 experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, el incremento previsto en la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, todo
ello sin perjuicio de lo que determine, en su caso, la negociación colectiva respecto del personal laboral.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones del Alcalde, de los titulares de las áreas de gobierno y de los demás concejales, no experimentarán incremento
alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, a excepción de la retribución
que pudiera corresponder por antigüedad de acuerdo con los términos que disponen los Presupuestos Generales del Estado para 2023. Así mismo, se percibirá la retribución por mejora de las prestaciones que proceda, en los supuestos de incapacidad temporal, así como
en los casos de permiso por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.
Séptimo.—Durante la vigencia de la prórroga, si como consecuencia de reestructuraciones orgánicas en el seno de las distintas áreas de gobierno o como consecuencia del proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para
2023, fuese necesario crear, modificar o suprimir cualquier elemento de las clasificaciones
orgánica, económica y por programas, por la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se realizarán las modificaciones técnicas necesarias con el fin de facilitar la conversión
al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.
Octavo.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Noveno.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/25.653/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221230-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Segundo.—La estructura del presupuesto que se prorroga se adaptará a la vigente a 1
de enero de 2023. A estos efectos, y a fin de facilitar la eficaz gestión y ejecución del ejercicio 2023, por resolución de la Dirección General de Presupuestos se establecerá la estructura del presupuesto prorrogado.
Tercero.—A fin de mantener el equilibrio presupuestario exigido por el 165.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos se entienden prorrogados los estados de ingresos iniciales del Presupuesto General 2022.
Las sociedades mercantiles y resto de entidades dependientes adaptarán sus presupuestos al importe de las aportaciones iniciales del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a sus
ingresos propios.
Cuarto.—Para la correcta gestión y ejecución del presupuesto en el ejercicio 2023, se
prorrogan las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2022, salvo aquellos artículos, disposiciones o anexos de las mismas que sean de aplicación y/o ejecución exclusiva
en el ejercicio 2022.
A estos efectos las referencias hechas a 2021 se entenderán realizadas a 2022 y las de
2022 a 2023, a excepción de los anexos y las disposiciones transitorias séptima y octava que
se entenderán decaídas por haber cumplido su finalidad, haberse concluido su ejecución o
finalizado el período temporal de vigencia.
Quinto.—A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases de ejecución prorrogadas y con el fin de adecuar los créditos a los compromisos plurianuales adquiridos para
el ejercicio 2023, así como para ajustar los créditos a las necesidades de adaptación de los
mismos durante la prórroga, se otorga la autorización para la realización de transferencias
de crédito a la sección 310 “Créditos globales y fondo de contingencia”.
Sexto.—De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, las retribuciones del personal del sector público del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2023 experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, el incremento previsto en la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, todo
ello sin perjuicio de lo que determine, en su caso, la negociación colectiva respecto del personal laboral.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones del Alcalde, de los titulares de las áreas de gobierno y de los demás concejales, no experimentarán incremento
alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, a excepción de la retribución
que pudiera corresponder por antigüedad de acuerdo con los términos que disponen los Presupuestos Generales del Estado para 2023. Así mismo, se percibirá la retribución por mejora de las prestaciones que proceda, en los supuestos de incapacidad temporal, así como
en los casos de permiso por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.
Séptimo.—Durante la vigencia de la prórroga, si como consecuencia de reestructuraciones orgánicas en el seno de las distintas áreas de gobierno o como consecuencia del proceso de elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para
2023, fuese necesario crear, modificar o suprimir cualquier elemento de las clasificaciones
orgánica, económica y por programas, por la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se realizarán las modificaciones técnicas necesarias con el fin de facilitar la conversión
al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.
Octavo.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Noveno.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/25.653/22)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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