A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-3)
Presupuestos generales –  Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

Artículo 9
Tramitación de expedientes de gasto durante el período de prórroga
1. La tramitación de expedientes de gasto se producirá con respecto al crédito inicial
prorrogado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este decreto, al mismo nivel de
vinculación, dentro del cual se entenderán incluidos los compromisos de carácter plurianual
contraídos en ejercicios anteriores, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2022, expedientes de tramitación anticipada y las ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras Administraciones que mantengan su
vigencia o deban ser ejecutadas durante el ejercicio 2023.
2. En aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean
inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar los citados créditos.
Dichas modificaciones se financiarán, siempre que sea posible, con cargo a los créditos disponibles de la misma sección presupuestaria.
Artículo 10
Disposiciones específicas en materia de modificaciones de crédito
1. Se autorizan las adaptaciones técnicas necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de créditos correspondientes.
2. Durante la vigencia de la prórroga, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar
las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o
reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dando cuenta a la Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo
de este apartado.
Se entiende incluido en este supuesto los mayores ingresos o reconocimiento de derechos producidos como consecuencia de acuerdos de otras administraciones públicas para la
financiación de la modificación de objetivos de estabilidad o deuda pública.
Asimismo, podrá generarse crédito en el presupuesto de gastos en virtud de los ingresos recaudados o derechos reconocidos por Comunidad de Madrid que tengan su origen en
el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y en el programa REACT-EU.
3. Durante el período de la prórroga presupuestaria, las transferencias de crédito se
ajustarán a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre y en la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre.
4. En ningún caso las transferencias de crédito podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos
en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 11

1. Las obligaciones en vigor el 31 de diciembre de 2022 derivadas de compromisos
de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores que no se hayan podido reconocer
con cargo a los créditos del presupuesto para 2022, se podrán aplicar a los créditos del presupuesto prorrogado en 2023, conforme a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, así como en la Orden de 6 de septiembre de 2022,
del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de
fin de ejercicio y cierre contable para 2022.
2. Los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en
los términos que se señalan: los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas
por otras personas físicas o jurídicas, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades
específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

BOCM-20221230-3

Imputación de compromisos de gasto e incorporación de remanentes
de tesorería afectados