A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-3)
Presupuestos generales – Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 61
Artículo 12
Ajustes por fin de prórroga
1. Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea de Madrid. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos
estarán imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.
2. Las transferencias de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán
exclusivamente al presupuesto prorrogado.
3. En caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel
de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías afectadas propondrán a
la Consejería competente en materia de hacienda los ajustes necesarios para poder imputar
el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Normativa aplicable
Durante el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en este decreto o en todo
aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de presupuestos y a la Intervención General a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
Se autoriza a la Intervención General para realizar las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos contabilizados durante la vigencia del presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor y vigencia
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y permanecerá vigente hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2023.
Dado en Madrid, a 28 de diciembre de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20221230-3
(03/25.554/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 61
Artículo 12
Ajustes por fin de prórroga
1. Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea de Madrid. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos
estarán imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.
2. Las transferencias de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán
exclusivamente al presupuesto prorrogado.
3. En caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel
de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías afectadas propondrán a
la Consejería competente en materia de hacienda los ajustes necesarios para poder imputar
el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Normativa aplicable
Durante el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en este decreto o en todo
aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de presupuestos y a la Intervención General a dictar en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
Se autoriza a la Intervención General para realizar las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos contabilizados durante la vigencia del presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor y vigencia
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y permanecerá vigente hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2023.
Dado en Madrid, a 28 de diciembre de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20221230-3
(03/25.554/22)
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