A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-3)
Presupuestos generales –  Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 59

Artículo 5
Presupuestos de las empresas y entes del sector público
Las empresas y entes públicos señalados en el artículo 2, apartado 1, letras g), h), i), j)
y k) de este Decreto durante el período de prórroga, deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las
que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.
Artículo 6
Estado de ingresos
1. Se prorrogan los estados iniciales de ingresos de los capítulos 1 a 9 del estado de
ingresos incluidos en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con excepción de los que se consideren de imposible realización y de los que se modifiquen en función de las previsiones
que puedan derivar de la ejecución de cualquier norma, compromiso fehaciente o cualquier
otro título o negocio jurídico.
2. En todo caso, se preverán los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento que deban asumirse según lo dispuesto en el artículo 3.1.d) de este Decreto.
3. Una vez iniciado el ejercicio 2023, la Consejería competente en materia de hacienda revisará el estado de ingresos prorrogado y, en caso de ser necesarias, realizará las adaptaciones precisas para su ajuste teniendo en cuenta la liquidación de ingresos del ejercicio
prorrogado y cualquier otra circunstancia relevante que pueda afectar a la estimación de los
ingresos que se prevé liquidar en 2023.
Artículo 7
Incremento retributivo
1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2022, con las precisiones a que hacen referencia los apartados siguientes.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por las variaciones del número de efectivos asignados
a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las retribuciones íntegras del
personal a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, un incremento en el mismo
porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
Artículo 8
1. La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto se supeditará en su cuantía al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme a
lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y a los compromisos contraídos
por la Comunidad de Madrid en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de
hacienda, podrá aprobar las declaraciones de no disponibilidad precisas para garantizar el
cumplimiento de dichos objetivos, y las que sean necesarias como consecuencia de la aplicación de cualesquiera medidas autonómicas o estatales que supongan la alteración de los
gastos o ingresos públicos y que, por su naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en
el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221230-3

Disponibilidad de los créditos en el presupuesto prorrogado