A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-3)
Presupuestos generales – Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Artículo 3
Determinación de los créditos prorrogados
1. Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, e incluirán las
modificaciones presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante el ejercicio 2022
y los ajustes técnicos necesarios, adecuándose a los siguientes criterios y excepciones:
a) La estructura orgánica del presupuesto se adaptará a la organización administrativa vigente el 1 de enero de 2023 y a las modificaciones presupuestarias autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 derivadas de reorganizaciones administrativas, así como las que resulten necesarias en 2023.
La estructura funcional o por programas y la económica de ingresos y gastos del
presupuesto será la recogida en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con las modificaciones efectuadas a lo largo del ejercicio 2022 y las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2023.
El Consejero competente en materia de hacienda realizará las adaptaciones necesarias en dichas estructuras a fin de adecuar los créditos a su finalidad.
b) Serán objeto de prórroga los créditos iniciales de Capítulo I a los que se adicionarán las modificaciones presupuestarias consolidables, así como los créditos
derivados de actuaciones en materia de personal autorizados hasta el 31 de diciembre de 2022 que tengan repercusión en el ejercicio 2023 y los ajustes técnicos necesarios.
Asimismo, la prórroga presupuestaria incluirá los créditos destinados a la dotación
de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección en ejecución, así como los derivados de acuerdos y convenios suscritos con anterioridad
a 31 de diciembre de 2022 y que no se encuentren suspendidos por una norma
con rango de ley.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de
Madrid a las que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
d) Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento
que sea preceptivo reconocer se prorrogarán según los compromisos adquiridos,
de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.
e) Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras administraciones se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, sin perjuicio de los compromisos de la programación establecida por los
órganos competentes para 2023, y en especial, en lo que se refiere a los créditos
financiados con recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se consignarán por los importes ya recibidos y no ejecutados en 2022 y
por los importes comprometidos en cuanto a su recepción en 2023.
2. En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la
normativa básica estatal, teniendo en cuenta la vigencia de la cláusula de salvaguarda que
determina la aplicación en 2023 del artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 4
1. Las vinculaciones de los créditos prorrogados serán las establecidas en la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre.
2. El Consejero competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones
con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un
mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
BOCM-20221230-3
Vinculación de los créditos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Artículo 3
Determinación de los créditos prorrogados
1. Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, e incluirán las
modificaciones presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante el ejercicio 2022
y los ajustes técnicos necesarios, adecuándose a los siguientes criterios y excepciones:
a) La estructura orgánica del presupuesto se adaptará a la organización administrativa vigente el 1 de enero de 2023 y a las modificaciones presupuestarias autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 derivadas de reorganizaciones administrativas, así como las que resulten necesarias en 2023.
La estructura funcional o por programas y la económica de ingresos y gastos del
presupuesto será la recogida en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con las modificaciones efectuadas a lo largo del ejercicio 2022 y las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2023.
El Consejero competente en materia de hacienda realizará las adaptaciones necesarias en dichas estructuras a fin de adecuar los créditos a su finalidad.
b) Serán objeto de prórroga los créditos iniciales de Capítulo I a los que se adicionarán las modificaciones presupuestarias consolidables, así como los créditos
derivados de actuaciones en materia de personal autorizados hasta el 31 de diciembre de 2022 que tengan repercusión en el ejercicio 2023 y los ajustes técnicos necesarios.
Asimismo, la prórroga presupuestaria incluirá los créditos destinados a la dotación
de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección en ejecución, así como los derivados de acuerdos y convenios suscritos con anterioridad
a 31 de diciembre de 2022 y que no se encuentren suspendidos por una norma
con rango de ley.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de
Madrid a las que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
d) Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento
que sea preceptivo reconocer se prorrogarán según los compromisos adquiridos,
de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.
e) Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras administraciones se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, sin perjuicio de los compromisos de la programación establecida por los
órganos competentes para 2023, y en especial, en lo que se refiere a los créditos
financiados con recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se consignarán por los importes ya recibidos y no ejecutados en 2022 y
por los importes comprometidos en cuanto a su recepción en 2023.
2. En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la
normativa básica estatal, teniendo en cuenta la vigencia de la cláusula de salvaguarda que
determina la aplicación en 2023 del artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 4
1. Las vinculaciones de los créditos prorrogados serán las establecidas en la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre.
2. El Consejero competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones
con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un
mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
BOCM-20221230-3
Vinculación de los créditos