A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-3)
Presupuestos generales – Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 57
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter presupuestario, por
lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es,
consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien será publicada en
su momento.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas para los ciudadanos.
Para la elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites y solicitado los informes preceptivos, con excepción de los trámites de consulta pública y audiencia por tratarse de una norma presupuestaria y de los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora por tener la norma carácter estrictamente
organizativo.
De acuerdo con lo que precede, el decreto se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 g) de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto de este decreto es establecer los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 durante el ejercicio 2023, desde el 1 de enero hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente decreto será de aplicación a los presupuestos de:
La Asamblea de Madrid.
La Cámara de Cuentas.
La Administración de la Comunidad de Madrid.
Los organismos autónomos administrativos.
Los organismos autónomos mercantiles.
Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de
su presupuesto de gastos.
g) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
j) Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Las fundaciones del sector público autonómico.
2. A los efectos de esta norma, se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de
los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban
dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por
bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público
institucional autonómico con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del
sector público institucional autonómico.
BOCM-20221230-3
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 57
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter presupuestario, por
lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es,
consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, si bien será publicada en
su momento.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas para los ciudadanos.
Para la elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites y solicitado los informes preceptivos, con excepción de los trámites de consulta pública y audiencia por tratarse de una norma presupuestaria y de los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora por tener la norma carácter estrictamente
organizativo.
De acuerdo con lo que precede, el decreto se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 g) de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto de este decreto es establecer los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 durante el ejercicio 2023, desde el 1 de enero hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente decreto será de aplicación a los presupuestos de:
La Asamblea de Madrid.
La Cámara de Cuentas.
La Administración de la Comunidad de Madrid.
Los organismos autónomos administrativos.
Los organismos autónomos mercantiles.
Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de
su presupuesto de gastos.
g) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
j) Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Las fundaciones del sector público autonómico.
2. A los efectos de esta norma, se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de
los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban
dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por
bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público
institucional autonómico con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del
sector público institucional autonómico.
BOCM-20221230-3
1.
a)
b)
c)
d)
e)
f)