A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-3)
Presupuestos generales – Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios
de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece, en su artículo 21.2, la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior en el caso de que los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas
no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente.
De acuerdo con el precepto reseñado, el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece el régimen jurídico
básico de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos
del ejercicio anterior hasta la publicación y entrada en vigor de los nuevos en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y añade que la prórroga no afectará los créditos
para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
La situación económica que se prevé para 2023 ha motivado que el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión de 22 de septiembre de 2022, y a petición del Gobierno, haya
respaldado que en España se mantengan las condiciones de excepcionalidad que aconsejan
y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, en línea con la recomendación de
la Comisión Europea, que también ha decidido extender la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ante la crisis desatada por el encarecimiento de precios derivados de la invasión rusa de Ucrania.
Tal y como ha señalado la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en su
informe de 29 de julio de 2022, emitido a solicitud del Gobierno, en 2023 concurren las
circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como
consecuencia de la crisis energética y la incertidumbre por la guerra de Ucrania.
En el marco económico y normativo al que se ha hecho referencia se inscribe la prórroga automática de los presupuestos generales aprobados mediante Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta que se elaboren y aprueben los nuevos presupuestos para 2023, toda vez que la Asamblea de Madrid
no ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2023 que el Gobierno aprobó el pasado 26 de octubre de 2022 y remitió a la Asamblea
para su tramitación.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de seguridad jurídica, facilitando la interpretación y aplicación de la ley de presupuestos prorrogada.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma, garantizando el buen funcionamiento económico-presupuestario de la Comunidad de Madrid.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación
de la actuación en una norma que será objeto de publicación. Así mismo, se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la
Unión Europea, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica como
la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios
de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece, en su artículo 21.2, la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior en el caso de que los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas
no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio presupuestario correspondiente.
De acuerdo con el precepto reseñado, el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece el régimen jurídico
básico de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos
del ejercicio anterior hasta la publicación y entrada en vigor de los nuevos en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y añade que la prórroga no afectará los créditos
para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
La situación económica que se prevé para 2023 ha motivado que el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión de 22 de septiembre de 2022, y a petición del Gobierno, haya
respaldado que en España se mantengan las condiciones de excepcionalidad que aconsejan
y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, en línea con la recomendación de
la Comisión Europea, que también ha decidido extender la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ante la crisis desatada por el encarecimiento de precios derivados de la invasión rusa de Ucrania.
Tal y como ha señalado la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en su
informe de 29 de julio de 2022, emitido a solicitud del Gobierno, en 2023 concurren las
circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como
consecuencia de la crisis energética y la incertidumbre por la guerra de Ucrania.
En el marco económico y normativo al que se ha hecho referencia se inscribe la prórroga automática de los presupuestos generales aprobados mediante Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta que se elaboren y aprueben los nuevos presupuestos para 2023, toda vez que la Asamblea de Madrid
no ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2023 que el Gobierno aprobó el pasado 26 de octubre de 2022 y remitió a la Asamblea
para su tramitación.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de seguridad jurídica, facilitando la interpretación y aplicación de la ley de presupuestos prorrogada.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma, garantizando el buen funcionamiento económico-presupuestario de la Comunidad de Madrid.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación
de la actuación en una norma que será objeto de publicación. Así mismo, se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la
Unión Europea, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica como
la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
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