Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221230-223)
Ofertas de empleo. Convocatorias procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

— En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equipararán a 25 horas.
— No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25
de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los
cursos encaminados a la obtención de las mismas.
— No se valorarán aquellos cursos en los que no se refleje el número de
horas.
— Un mismo título, certificado o diploma no podrá ser objeto de puntuación simultánea en el apartado de formación general y específica.
B.2. Formación específica:
— Se valorará adicionalmente respecto de la puntuación otorgada en formación general, con la puntuación que se establece en estas bases, estar en posesión de acciones formativas vinculadas a las materias especificadas en las bases.
— Asimismo, se valorará con la puntuación que se establece en las bases
correspondientes, estar en posesión de la acreditación justificativa referida a herramientas informáticas vinculadas a las plazas objeto de convocatoria especificadas.
Calificación Final
La calificación final será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en base a los
diferentes méritos evaluables recogidos en la base 8. La puntuación máxima que se podrá
obtener en el concurso será de 100 puntos entre la suma de la experiencia profesional, con
un máximo de 60 puntos, y los méritos relativos a conocimientos y formación, con un máximo de 40 puntos.
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo:
1. Al mayor número de meses computables en el apartado 1 del apartado “A. Experiencia Profesional”.
2. Al mayor número de meses computables en el apartado 2 del apartado “A. Experiencia Profesional”.
3. A la mayor puntuación obtenida en el apartado B.2 del apartado “B: Méritos relativos a conocimientos y formación”.
4. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de
Anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad.
Las personas que no superen el proceso selectivo se incluirán en su caso, en bolsas de
personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o ya existentes.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de 10
días3 hábiles desde que se publican en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en la sede electrónica de esta Mancomunidad los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

BOCM-20221230-223

Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento