Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221230-223)
Ofertas de empleo. Convocatorias procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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— Teniendo en cuenta la operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta entidad, se exige su desempeño por personal que acredite una
formación y experiencia ya adquirida.
— La finalidad de estas bases es contribuir a la consolidación y estabilización de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, y se garantizará el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y publicidad.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en los presentes bases. En ningún caso
se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
A. Experiencia profesional, que supondrán un máximo de un 60% de la puntuación:
1. Servicios prestados en la administración convocante como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en el mismo cuerpo o escala, o
en la categoría de la plaza objeto de la convocatoria.
— Acreditación/verificación: Por la propia Mancomunidad La Encina, de
oficio, sin perjuicio de su alegación por la persona interesada en el autobaremo.
2. Servicios prestados como funcionario interino o como personal laboral temporal en otro cuerpo o escala o categoría superior perteneciente a la entidad
convocante.
— Acreditación/verificación: Por la propia Mancomunidad La Encina, de
oficio, sin perjuicio de su alegación por la persona interesada en el autobaremo.
3. Servicios prestados en otras administraciones públicas como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el mismo cuerpo o escala, o en
la categoría equivalente de la plaza objeto de la convocatoria.
— Acreditación/verificación: Mediante certificado expedido por la Administración pública correspondiente.
Un mismo periodo de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea
en todos o algunos de los apartados anteriores, teniendo por ese orden, carácter preferente y excluyente.
B. Méritos relativos a conocimientos y formación, que supondrán como máximo
un 40% de la valoración de la fase de concurso, y se valorarán los siguientes:
B.1. Formación general:
— Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones de formación profesional, universitarias y de Expertos y Máster
Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del ámbito del puesto de trabajo convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación
continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios
Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta los máximos de puntuación
que se establezcan en las bases en relación a los méritos específicos correspondientes a cada una de las plazas.
— Excepcionalmente se podrán valorar diplomas o certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las anteriores siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.
— No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un
plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

BOCM-20221230-223

Méritos Computables