Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221230-223)
Ofertas de empleo. Convocatorias procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

dad competente, siempre que hayan sido alegados en el auto-baremo de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
4.8. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de
selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Mancomunidad será la responsable del tratamiento de estos datos.
Admisión de aspirantes
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de 15 días2 declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de esta Mancomunidad se señalará un plazo de 5 días2 para subsanación.
6.2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en Tablón de Anuncios y en
la sede electrónica de este Mancomunidad. Igualmente, en la misma resolución, se hará
constar la designación nominal del Tribunal.
Tribunal calificador
7.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El
número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
7.2. Estarán constituidos por un presidente, un secretario con voz y sin voto y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes. El personal de elección o
de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
7.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
7.4. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de
que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado a su presidente.
7.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sistema de selección y desarrollo del proceso

Ese sistema se aplicará tanto para el personal funcionario como laboral, conforme establecen la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público a:
— Las plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad
a 1 de enero de 2016.
— Las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Los procesos de selección se realizarán de conformidad con los siguientes criterios:

BOCM-20221230-223

Concurso de Méritos