Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221230-223)
Ofertas de empleo. Convocatorias procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 1041
homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
f) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en
el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial
del Estado” n.o 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse para el desempeño de las funciones específicas de cada puesto.
3.2. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de
presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
4.1. Las solicitudes1 requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad, y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Entidad Local o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Se publicará junto con la convocatoria de las plazas.
4.2. Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4.3. La solicitud deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
— Solicitud de participación, cuyo modelo se publicará junto con la convocatoria,
debidamente cumplimentada.
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y
sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
— Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos
del examen.
— Fotocopia de la titulación exigida recogida correspondiente a cada plaza, sin perjuicio de la obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para
la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con
el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición,
sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
— Autobaremo según el modelo que se publicará junto con la convocatoria y acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas bases.
— Documentación justificativa de aquellos otros requisitos y/o méritos específicos
regulados en las presentes bases.
4.4. Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente, en el que se deberán hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional, con indicación expresa de
los períodos de tiempo de prestación de los mismos, la categoría, así como el vínculo como
funcionario interino o personal laboral temporal.
4.5. Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en la Mancomunidad Intermunicipal La Encina, pues esta será justificada de oficio ante el Tribunal de
Selección, por la unidad correspondiente.
4.6. Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma,
título o certificado. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará
como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
4.7. Los cursos de formación impartidos por la Mancomunidad La Encina y los méritos relativos al uso de herramientas específicas adquiridos en la Mancomunidad La Encina, no deberán ser acreditados por los/las aspirantes y se comprobarán de oficio por la uni-
BOCM-20221230-223
Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 1041
homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
f) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en
el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial
del Estado” n.o 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse para el desempeño de las funciones específicas de cada puesto.
3.2. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de
presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
4.1. Las solicitudes1 requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad, y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Entidad Local o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Se publicará junto con la convocatoria de las plazas.
4.2. Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4.3. La solicitud deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
— Solicitud de participación, cuyo modelo se publicará junto con la convocatoria,
debidamente cumplimentada.
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y
sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
— Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos
del examen.
— Fotocopia de la titulación exigida recogida correspondiente a cada plaza, sin perjuicio de la obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para
la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con
el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición,
sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
— Autobaremo según el modelo que se publicará junto con la convocatoria y acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas bases.
— Documentación justificativa de aquellos otros requisitos y/o méritos específicos
regulados en las presentes bases.
4.4. Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente, en el que se deberán hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional, con indicación expresa de
los períodos de tiempo de prestación de los mismos, la categoría, así como el vínculo como
funcionario interino o personal laboral temporal.
4.5. Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en la Mancomunidad Intermunicipal La Encina, pues esta será justificada de oficio ante el Tribunal de
Selección, por la unidad correspondiente.
4.6. Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma,
título o certificado. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará
como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
4.7. Los cursos de formación impartidos por la Mancomunidad La Encina y los méritos relativos al uso de herramientas específicas adquiridos en la Mancomunidad La Encina, no deberán ser acreditados por los/las aspirantes y se comprobarán de oficio por la uni-
BOCM-20221230-223
Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar