Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221230-223)
Ofertas de empleo. Convocatorias procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1040
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas
plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la citada Ley, y en lo
recogido en la disposición adicional octava, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
La previsión contenida en dicha Ley, que es razonable, proporcionada y no arbitraria,
para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple
con los requisitos jurisprudenciales para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución. Estos son, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que
sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Características
Por tanto, las características de las plazas estructurales vacantes objeto de la convocatoria son:
PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN
GRUPO
ESCALA
SUBESCALA
NÚMERO
VACANTES
TRABAJADOR/A SOCIAL
A2
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
TÉCNICA
4
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
C2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
AUXILIAR
1
GRUPO
SUBESCALA
NÚMERO
VACANTES
ASESOR/A JURÍDICA PUNTO MUNICIPAL OBSERVATORIO
REGIONAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
A1
TÉCNICA
1
PSICÓLOGO/A PUNTO MUNICIPAL OBSERVATORIO REGIONAL
DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
A1
TÉCNICA
1
TRABAJADORA SOCIAL PUNTO MUNICIPAL OBSERVATORIO
REGIONAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
A2
TÉCNICA
1
PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN
El sistema selectivo será el de concurso, con las puntuaciones y valoración de los méritos que se especifican en las presentes bases, garantizándose el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3.1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en el supuesto de acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título que se exige correspondiente a cada plaza como fecha
límite el último día de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
BOCM-20221230-223
Condiciones de admisión de aspirantes y requisitos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1040
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas
plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la citada Ley, y en lo
recogido en la disposición adicional octava, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
La previsión contenida en dicha Ley, que es razonable, proporcionada y no arbitraria,
para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple
con los requisitos jurisprudenciales para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución. Estos son, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que
sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Características
Por tanto, las características de las plazas estructurales vacantes objeto de la convocatoria son:
PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN
GRUPO
ESCALA
SUBESCALA
NÚMERO
VACANTES
TRABAJADOR/A SOCIAL
A2
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
TÉCNICA
4
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
C2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
AUXILIAR
1
GRUPO
SUBESCALA
NÚMERO
VACANTES
ASESOR/A JURÍDICA PUNTO MUNICIPAL OBSERVATORIO
REGIONAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
A1
TÉCNICA
1
PSICÓLOGO/A PUNTO MUNICIPAL OBSERVATORIO REGIONAL
DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
A1
TÉCNICA
1
TRABAJADORA SOCIAL PUNTO MUNICIPAL OBSERVATORIO
REGIONAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
A2
TÉCNICA
1
PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN
El sistema selectivo será el de concurso, con las puntuaciones y valoración de los méritos que se especifican en las presentes bases, garantizándose el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3.1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en el supuesto de acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título que se exige correspondiente a cada plaza como fecha
límite el último día de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
BOCM-20221230-223
Condiciones de admisión de aspirantes y requisitos