Pezuela de las Torres (BOCM-20221230-194)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales
se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local dictará
resolución en el plazo de máximo de 1 mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión.
En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres (tablón de
anuncios) así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación a contar desde la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Junta de Gobierno Local se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres (tablón de anuncios) así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres. Esta publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones
y será determinante de los plazos a efectos de posibles recursos. Los aspirantes excluidos podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó el acuerdo,
o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir
de la publicación de las listas definitivas. Si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido, dicha lista se considera como lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador
5.1. El tribunal calificador estará constituido por presidencia, tres vocalías y secretaría, contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante resolución de la Junta de Gobierno, que se publicará, junto con el listado definitivo de personas
admitidas y excluidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sus miembros, titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación exigido para esta
convocatoria como mínimo y la necesaria especialización.
5.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría, o persona que
los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Además, resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técni-

BOCM-20221230-194

Pág. 962

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID