Alameda del Valle (BOCM-20221230-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

jornada completa o en un porcentaje de dedicación, los períodos se computarán
por igual. Se puntuará 0.15 puntos por mes completo trabajado.
B) Méritos académicos u otros méritos, se valorará con una puntuación de 40 por
100 del siguiente modo:
Méritos académicos. Puntuación máxima 30 puntos.
— Titulación académica. Hasta un máximo de 10 puntos.
a) Por estar en posesión de título universitario, que sea distinto al del requisito de
acceso a la categoría objeto de la convocatoria: 10 puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Formación Profesional, que sea distinto
al del requisito de acceso a la categoría objeto de la convocatoria: 5 puntos.
— Cursos de formación debidamente acreditados y relacionados con las tareas del
puesto, impartidos por organismos públicos (por ejemplo, los vinculados especialmente a contabilidad, informática, padrón, liquidación de nóminas, gestión de tributos, procedimientos administrativos, contratación pública, urbanismo…), hasta
un máximo de 20 puntos:
a) Para cursos de más de 101 horas: 1 punto por cada curso.
b) Para cursos de más de 51 horas y hasta 100 horas: 0,8 puntos.
c) Para cursos de más 15 y hasta 50 horas: 0,5 puntos por curso.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas
de duración, ni los inferiores a 15 horas lectivas.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
Tampoco se valorarán aquellos que fueron impartidos y finalizados 10 años antes
del último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en este
proceso selectivo.
Otros méritos. Puntuación máxima 10 puntos.
— Exámenes aprobados. Se valorarán con 5 puntos cada ejercicio aprobado de convocatorias, ya sean ordinarias, extraordinarias o de estabilización, para acceso por
turno libre a la categoría convocada (administrativo), en los 10 años anteriores a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo
de 10 puntos.
Los servicios prestados en las administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente y certificado de vida laboral. En
todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y períodos de prestación de los servicios.
Los servicios prestados en empresas privadas se acreditarán mediante copia auténtica
del certificado expedido por la empresa y certificado de vida laboral. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y períodos de prestación de los servicios.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente, con indicación del número de horas
lectivas del curso y fechas o períodos de celebración, los cursos de más de 10 años y con
una duración inferior a 15 horas no se tendrán en cuenta. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por organismos públicos.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia
auténtica de la titulación correspondiente.
Los ejercicios superados en los procesos selectivos de la categoría convocada se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza y en su caso, una
descripción de las funciones asignadas a la plaza.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan
sido objeto de valoración.

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BOCM-20221230-62

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