Alameda del Valle (BOCM-20221230-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

La composición del tribunal calificador es la siguiente:
— Presidente: un empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la
plaza convocada.
— Secretario: un empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la
plaza convocada.
— Vocales:
d Un vocal, empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza convocada.
d Un vocal, empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza convocada.
d Un vocal, empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza convocada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo
lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección: concurso.
El sistema selección de las personas aspirantes se realizará a través del concurso de valoración de méritos de acuerdo con lo establecido en los artículos 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que han sido modificados por la disposición
adicional secta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público con carácter excepcional y consistirán en la
valoración de los méritos profesionales con una puntuación máxima de 60 por 100 del total y la valoración de méritos académicos con una puntuación máxima de 40 por 100 del total alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de
méritos establecido. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en
que finalice el plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria.
El tribunal valorará los méritos alegados que estén debidamente justificados por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación
puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
A) Méritos profesionales, se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos del
siguiente modo:
— Servicios prestados en Administración Local, como funcionario laboral interino o
como personal laboral temporal, en el puesto de administrativo objeto de esta convocatoria. Debe acreditarse contratación directa por administración pública y si es
en jornada completa o en un porcentaje de dedicación, los períodos se computarán por igual. Se puntuará 0,20 puntos por mes completo trabajado.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario laboral
interino o como personal laboral temporal, en el puesto de administrativo objeto
de esta convocatoria. Debe acreditarse contratación directa por administración pública y si es en jornada completa o en un porcentaje de dedicación, los períodos se
computarán por igual. Se puntuará 0,20 puntos por mes completo trabajado.
— Servicios prestados en empresas privadas, en el puesto de administrativo objeto de
esta convocatoria. Debe acreditarse contratación directa por la empresa y si es en

BOCM-20221230-62

Pág. 454

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID