Alameda del Valle (BOCM-20221230-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 456
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Séptima. Calificación
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de la
experiencia profesional más la valoración de los méritos académicos, levantando el tribunal
calificador el Acta correspondiente. La calificación final no podrá superar los 100 puntos.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión.
Las personas que no superen el proceso selectivo se incluirán en bolsas de personal laboral temporal específicas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) (y, en su caso, en
el tablón de anuncios, para mayor difusión), los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá
indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos,
debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los
interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial
aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del órgano municipal competente que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
, con indicación del destino adjudicado.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Novena. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Una vez finalizados los procesos selectivos de las convocatorias singulares, se formarán Bolsas de Empleo de las que formarán parte los/as aspirantes no seleccionados, por orden de puntuación, al efecto de coberturas de futuras vacantes o contratación temporal. Las
Bolsas de Empleo tendrán una vigencia de tres años.
BOCM-20221230-62
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
Pág. 456
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Séptima. Calificación
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de la
experiencia profesional más la valoración de los méritos académicos, levantando el tribunal
calificador el Acta correspondiente. La calificación final no podrá superar los 100 puntos.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión.
Las personas que no superen el proceso selectivo se incluirán en bolsas de personal laboral temporal específicas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) (y, en su caso, en
el tablón de anuncios, para mayor difusión), los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá
indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos,
debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los
interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial
aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del órgano municipal competente que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
, con indicación del destino adjudicado.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Novena. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Una vez finalizados los procesos selectivos de las convocatorias singulares, se formarán Bolsas de Empleo de las que formarán parte los/as aspirantes no seleccionados, por orden de puntuación, al efecto de coberturas de futuras vacantes o contratación temporal. Las
Bolsas de Empleo tendrán una vigencia de tres años.
BOCM-20221230-62
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento